* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Articulo 1º.- Modifícase el texto de la ley sancionada en
sesión del 11 de agosto de 1.995 referente a la creación del
Fondo de Desarrollo del Interior, de la siguiente manera:
I) Reemplazar el artículo 2º, por el siguiente:
" Art. 2º.- El fondo creado por esta ley se consti-
tuirá con el 7,90% (siete con 90/100 por ciento) de
la totalidad de los recursos que por todo concepto
perciba el Gobierno Provincial por coparticipación
de impuestos nacionales y los provenientes de im-
puestos provinciales sin afectación específica,
previa deducción del monto que les corresponda en
conjunto a los municipios y comunas rurales, en
virtud de la aplicación de la ley nº 6.316, o la
que en el futuro la reemplace".
II) Suprimir los artículos 7º y 8º.
III) Incorporar como artículo 7º nuevo, el siguiente:
" Art. 7º.- El Fondo resultante de la aplicación de
esta ley deberá ser afectado por las municipalida-
des y comunas de modo prioritario al cumplimiento
de la totalidad de sus obligaciones previsionales
a devengarse a partir de la vigencia de la presen-
te. El Poder Ejecutivo podrá retener los importes
de tales obligaciones en la proporción que corres-
ponda a cada municipio o comuna ".
IV) Incorporar como artículo 8º nuevo, el siguiente:
" Art. 8º.- La presente ley tendrá vigencia a par-
tir del 1º de Enero de 1.996 .-"
Art. 2º.- Comuníquese.-
Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de Agos-
to de mil novecientos noventa y cinco.