• Detalle de Ley

    Ley N°: 6651
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/08/1995
    Promulgada: 30/08/1995
    Publicada: 05/09/1995
    Boletin Of. N°: 23600

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Articulo 1º.- Modifícase el texto de la ley sancionada en
    sesión del 11 de agosto de 1.995 referente a la creación del
    Fondo de Desarrollo del Interior, de la siguiente manera:
    
        I) Reemplazar el artículo 2º, por el siguiente:
    
             " Art. 2º.- El fondo creado por esta ley se consti-
             tuirá con el 7,90% (siete con 90/100 por ciento) de
             la totalidad  de los recursos que por todo concepto
             perciba el Gobierno  Provincial por coparticipación
             de  impuestos  nacionales y los provenientes de im-
             puestos  provinciales  sin  afectación  específica,
             previa  deducción del monto  que les corresponda en
             conjunto  a  los  municipios  y comunas rurales, en
             virtud  de  la  aplicación de la ley nº 6.316, o la
             que en el futuro la reemplace".
    
       II) Suprimir los artículos 7º y 8º.
    
      III) Incorporar como artículo 7º nuevo, el siguiente:
    
             " Art. 7º.- El Fondo resultante de la aplicación de
             esta  ley deberá ser afectado por las municipalida-
             des y comunas de modo  prioritario al  cumplimiento
             de la totalidad  de sus  obligaciones previsionales
             a devengarse  a partir de la vigencia de la presen-
             te. El Poder  Ejecutivo  podrá retener los importes
             de tales  obligaciones en la proporción que corres-
             ponda a cada municipio o comuna ".
    
       IV) Incorporar como artículo 8º nuevo, el siguiente:
    
             " Art. 8º.- La  presente ley tendrá vigencia a par-
             tir del 1º de Enero de 1.996 .-"
    
       Art. 2º.- Comuníquese.-
    
       Dada en Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura  de
    la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de Agos-
    to de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6650
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA TEXTO DE LA LEY SANCIONADA EN SESION DEL 11/8/95, REFERENTE A LA CREACION DEL FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6650.