* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase los alcances del artículo 89 de
la Ley Nº 6.608 hasta el 30 de Julio de 1.995.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente ley tienen e-
fecto retroactivo al 30 de Junio de 1.995.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
julio de mil novecientos noventa y cinco.