• Detalle de Ley

    Ley N°: 6675
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 28/07/1995
    Promulgada: 02/10/1995
    Publicada: 05/10/1995
    Boletin Of. N°: 23622

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase de  interés  ecológico  el uso de
    gas natural  comprimido (GNC) en el territorio de la Provin-
    cia, como combustible para vehículos automotores.
    
       Art. 2º.- Declárase de interés provincial la produc- ción
    y comercialización  de alcohol etílico, hidratado o anhidro,
    con destino  al  uso como combustible ecológico para motores
    de combustión  interna    (solo    o  en  mezcla  con  otros
    productos).
    
       Art. 3º.- El Poder  Ejecutivo  efectuará  los  estudios y
    realizará las  acciones necesarias para instrumentar las me-
    didas de  promoción que considere oportunas para el desarro-
    llo de las actividades que se establecen en la presente Ley,
    como también  la  reglamentación  de  los mecanismos para su
    comercialización.
    
       Art. 4º.- Se establece que el Ente Provincial Regula- dor
    de Energía  de  Tucumán (EPRET) actuará como Autoridad de A-
    plicación local en materia de distribución, transporte, ins-
    talación, expendio  y todas las etapas del proceso de comer-
    cialización y consumo del gas natural comprimido.
       La Autoridad  de  Aplicación  deberá  intervenir en forma
    previa a autorizar toda habilitación referida al gas natural
    comprimido en  cualquiera de sus etapas, dentro de la juris-
    dicción de  la Provincia, y tendrá todas las facultades para
    aplicar y hacer cumplir la legislación nacional y sus regla-
    mentaciones.
       Tendrá también  facultades  y  competencia  para efectuar
    convenios con  Energas y otros organismos nacionales de todo
    orden y naturaleza, y para actuar como delegación de ellos.
       Asimismo, podrá  celebrar  convenios  con universidades y
    centros públicos o privados para mejorar y/o complementar el
    ejercicio de sus facultades de control.
    
       Art. 5º.- Invítase  a  las municipalidades a adherir a la
    presente ley en todos sus términos.
    
       Art. 6º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    _________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 6727 y 6767.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6727
    Modificada por Ley 6767
    Deroga a Ley 5892
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE INTERÉS ECOLÓGICO EL USO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, COMO COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

  • Observaciones

    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURIDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA H. LEGISLATURA.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.