* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de interés ecológico el uso de
gas natural comprimido (GNC) en el territorio de la Provin-
cia, como combustible para vehículos automotores.
Art. 2º.- Declárase de interés provincial la produc- ción
y comercialización de alcohol etílico, hidratado o anhidro,
con destino al uso como combustible ecológico para motores
de combustión interna (solo o en mezcla con otros
productos).
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo efectuará los estudios y
realizará las acciones necesarias para instrumentar las me-
didas de promoción que considere oportunas para el desarro-
llo de las actividades que se establecen en la presente Ley,
como también la reglamentación de los mecanismos para su
comercialización.
Art. 4º.- Se establece que el Ente Provincial Regula- dor
de Energía de Tucumán (EPRET) actuará como Autoridad de A-
plicación local en materia de distribución, transporte, ins-
talación, expendio y todas las etapas del proceso de comer-
cialización y consumo del gas natural comprimido.
La Autoridad de Aplicación deberá intervenir en forma
previa a autorizar toda habilitación referida al gas natural
comprimido en cualquiera de sus etapas, dentro de la juris-
dicción de la Provincia, y tendrá todas las facultades para
aplicar y hacer cumplir la legislación nacional y sus regla-
mentaciones.
Tendrá también facultades y competencia para efectuar
convenios con Energas y otros organismos nacionales de todo
orden y naturaleza, y para actuar como delegación de ellos.
Asimismo, podrá celebrar convenios con universidades y
centros públicos o privados para mejorar y/o complementar el
ejercicio de sus facultades de control.
Art. 5º.- Invítase a las municipalidades a adherir a la
presente ley en todos sus términos.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 6727 y 6767.-