* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.675, en la forma que
a continuación se indica:
Agregar como Art. 7º el siguiente:
"Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la pre-
sente Ley, dentro de los 120 días de su promulgación".
El Art. 7º original, pasa a ser 8º.
Art. 2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y cinco.-