• Detalle de Ley

    Ley N°: 6716
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 12/12/1995
    Promulgada: 19/12/1995
    Publicada: 21/12/1995
    Boletin Of. N°: 23675

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- El  Registro  Oficial  de Leyes y Decretos,
    dependiente del  Poder Ejecutivo de la Provincia, que regla-
    mentará sus funciones, será el encargado de registrar, nume-
    rar, publicar  y  archivar las leyes que se hubieran promul-
    gado durante la vigencia de la ley Nº 6693, incluida ésta.
    Quedan exceptuadas  de  esta disposición las leyes Nº 6708 a
    6715 respectivamente, cuya numeración y publicación fue dis-
    puesta por la Honorable Legislatura.
    
       Art.2º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Deroga a Ley 6693
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL REGISTRO OFICIAL DE LEYES Y DECRETOS, DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO, SERÁ EL ENCARGADO DE REGISTRAR, PUBLICAR Y ARCHIVAR LAS LEYES PROMULGADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 6693 -CREACIÓN DEL REGISTRO-.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.