* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley nº
6.621, por el siguiente: "Artículo 1º .- Aféctanse hasta un
3,65 % (tres con sesenta y cinco por ciento) los montos que
le correspondan a la Provincia de Tucumán, por Coparticipa-
ción Federal de Impuestos, dispuesta por Ley Nacional nº
23.548, o la que en el futuro la modifique o sustituya, en
garantía de contratos de préstamos celebrados entre las Mu-
nicipalidades del interior y entidades financieras, naciona-
les y/o extranjeras, por un monto total de hasta la suma de
$ 15.000.000.- (PESOS QUINCE MILLONES), o su equivalente en
moneda extranjera".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y seis.-