• Detalle de Ley

    Ley N°: 6621
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 27/12/1994
    Promulgada: 17/01/1995
    Publicada: 03/02/1995
    Boletin Of. N°: 23453

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Aféctase, hasta un tres con sesenta y cinco
    por ciento (3,65%), los montos que le corresponden a la Pro-
    vincia por  Coparticipación  Federal de Impuestos, dispuesta
    ésta por Ley Nacional Nº 23548, o la que en el futuro la mo-
    difique o  sustituya,  en garantía de contratos de préstamos
    celebrados entre  las municipalidades del interior y entida-
    des financieras,  nacionales o extranjeras, por un monto to-
    tal de  hasta    pesos  quince millones ($ 15.000.000), o su
    equivalente en moneda extranjera.
    
       Art. 2º.- El   monto máximo  a garantizar  por cada muni-
    cipio, conforme  a  lo  dispuesto en el artículo precedente,
    será proporcional  a la participación relativa de cada muni-
    cipalidad en  la  distribución establecida en el artículo 2º
    de la  Ley  Nº  6316 -Coparticipación de Impuestos- y en los
    artículos 1º,  2º  y  3º  de la Ley Nº 6688 -Coparticipación
    Municipalidad de Las Talitas-.
    
       Art. 3º.- Autorízase a las municipalidades del interior a
    contraer empréstitos en los términos establecidos en la pre-
    sente Ley  y  en el inciso 6º del artículo 135 de la Consti-
    tución Provincial.
    
       Art. 4º.- En caso de hacerse efectiva la garantía previs-
    ta en  el artículo primero, autorízase al Banco de la Nación
    Argentina a retener y transferir diariamente a las entidades
    financieras correspondientes, de los montos que por coparti-
    cipación federal de impuestos le corresponda a la Provincia,
    el equivalente  a  los  importes adeudados, exigibles a cada
    una de las municipalidades contratantes.
    
       Art. 5º.- Para el supuesto contemplado en el artículo an-
    terior, la obligatoriedad de transferencia por parte del Te-
    soro Provincial,  prevista  en  el  artículo 6º de la Ley Nº
    6316, será  la  que  resulte de detraer de los montos que le
    correspondan a cada municipalidad del interior, los importes
    retenidos en concepto de ejecución de garantía.
    
       Art.6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 6746, 6827 y 6909.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6746
    Modificada por Ley 6827
    Modificada por Ley 6909
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    AFECTA MONTOS QUE CORRESPONDAN A LA PROVINCIA POR COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, EN GARANTÍA DE CONTRATOS DE PRÉSTAMOS CELEBRADOS ENTRE MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR Y ENTIDADES FINANCIERAS.

  • Observaciones

    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURIDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA H. LEGISLATURA.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.