* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Aféctase, hasta un tres con sesenta y cinco
por ciento (3,65%), los montos que le corresponden a la Pro-
vincia por Coparticipación Federal de Impuestos, dispuesta
ésta por Ley Nacional Nº 23548, o la que en el futuro la mo-
difique o sustituya, en garantía de contratos de préstamos
celebrados entre las municipalidades del interior y entida-
des financieras, nacionales o extranjeras, por un monto to-
tal de hasta pesos quince millones ($ 15.000.000), o su
equivalente en moneda extranjera.
Art. 2º.- El monto máximo a garantizar por cada muni-
cipio, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente,
será proporcional a la participación relativa de cada muni-
cipalidad en la distribución establecida en el artículo 2º
de la Ley Nº 6316 -Coparticipación de Impuestos- y en los
artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 6688 -Coparticipación
Municipalidad de Las Talitas-.
Art. 3º.- Autorízase a las municipalidades del interior a
contraer empréstitos en los términos establecidos en la pre-
sente Ley y en el inciso 6º del artículo 135 de la Consti-
tución Provincial.
Art. 4º.- En caso de hacerse efectiva la garantía previs-
ta en el artículo primero, autorízase al Banco de la Nación
Argentina a retener y transferir diariamente a las entidades
financieras correspondientes, de los montos que por coparti-
cipación federal de impuestos le corresponda a la Provincia,
el equivalente a los importes adeudados, exigibles a cada
una de las municipalidades contratantes.
Art. 5º.- Para el supuesto contemplado en el artículo an-
terior, la obligatoriedad de transferencia por parte del Te-
soro Provincial, prevista en el artículo 6º de la Ley Nº
6316, será la que resulte de detraer de los montos que le
correspondan a cada municipalidad del interior, los importes
retenidos en concepto de ejecución de garantía.
Art.6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 6746, 6827 y 6909.-