* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº
6.621, por el siguiente:
"Art.2º.- El monto máximo a garantizar por cada
municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo preceden-
te, será proporcional a la participación relativa de cada
municipalidad en la distribución establecida en el artículo
3º de la Ley Nº 6.316 y los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley
Nº 6.688."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de oc-
tubre de mil novecientos noventa y ocho.-