• Detalle de Ley

    Ley N°: 6909
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 20/10/1998
    Promulgada: 05/11/1998
    Publicada: 13/11/1998
    Boletin Of. N°: 24403

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
      
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo  2º de  la Ley Nº
    6.621, por el siguiente:
    
              "Art.2º.- El  monto máximo  a garantizar  por cada
    municipio, conforme a lo  dispuesto en el artículo preceden-
    te, será  proporcional a la  participación  relativa de cada
    municipalidad en la distribución  establecida en el artículo
    3º de la Ley Nº 6.316 y los  artículos 1º, 2º y 3º de la Ley
    Nº 6.688."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de oc-
    tubre de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6621
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    SUSTITUYE ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 6621, RELATIVO AL MONTO MAXIMO DE LA GARANTIA QUE LA PROVINCIA OTORGARA POR EMPRESTITOS QUE CONTRAIGAN LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6621.