* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº
6.621 y su modificatoria Ley Nº 6.746, de la siguiente ma-
nera:
"Artículo 1º.- Aféctase hasta un 3,65 % (tres con
sesenta y cinco por ciento) los montos que le corresponden a
la Provincia por Coparticipación Federal de Impuestos dis-
puesta por Ley Nacional Nº 23.548 o la que en el futuro la
modifique o sustituya, en garantía de contratos de préstamos
celebrados entre las municipalidades del Interior y entida-
des financieras, nacionales o extranjeras".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y siete.-