* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Los discapacitados que concurran a estable-
cimientos de educación, de rehabilitación o de asistencia,
serán transportados gratuitamente por los servicios de
transporte de pasajeros sometidos a jurisdicción provincial.
Art. 2º.- La Dirección de Discapacitados y Personas Aban-
donadas certificará la existencia de la discapacidad, la ne-
cesidad de trasladarse en forma eventual o habitual, y otor-
gará a los interesados el pase que acredite su autorización
para usar de este beneficio. Dicho documento consignará el
trayecto autorizado y su período de vigencia, y deberá reno-
varse anualmente.
Art. 3º.- Los pases caducarán por la rehabilitación del
discapacitado o por haber perimido su necesidad de trasla-
darse a los establecimientos citados en el artículo primero,
a juicio de la Dirección de Discapacitados.
Art. 4º.- La reglamentación fijará las normas con las que
deberá actuar la Dirección de Discapacitados y otros orga-
nismos del Estado, y fijará las sanciones que se aplicarán a
los infractores.
Art. 5º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la pre-
sente ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.