• Detalle de Ley

    Ley N°: 6749
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 26/04/1996
    Promulgada: 07/05/1996
    Publicada: 08/05/1996
    Boletin Of. N°: 23770

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Los discapacitados que concurran a estable-
    cimientos de  educación,  de rehabilitación o de asistencia,
    serán transportados  gratuitamente   por  los  servicios  de
    transporte de pasajeros sometidos a jurisdicción provincial.
    
       Art. 2º.- La Dirección de Discapacitados y Personas Aban-
    donadas certificará la existencia de la discapacidad, la ne-
    cesidad de trasladarse en forma eventual o habitual, y otor-
    gará a  los interesados el pase que acredite su autorización
    para usar  de  este beneficio. Dicho documento consignará el
    trayecto autorizado y su período de vigencia, y deberá reno-
    varse anualmente.
    
       Art. 3º.- Los  pases  caducarán por la rehabilitación del
    discapacitado o  por  haber perimido su necesidad de trasla-
    darse a los establecimientos citados en el artículo primero,
    a juicio de la Dirección de Discapacitados.
    
       Art. 4º.- La reglamentación fijará las normas con las que
    deberá actuar  la  Dirección de Discapacitados y otros orga-
    nismos del Estado, y fijará las sanciones que se aplicarán a
    los infractores.
    
       Art. 5º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la pre-
    sente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
    abril de mil novecientos noventa y seis.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7494

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS DISCAPACITADOS QUE CONCURRAN A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN, DE REHABILITACIÓN O DE ASISTENCIA, SERÁN TRANSPORTADOS GRATUITAMENTE POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SOMETIDOS A JURISDICCIÓN PROVINCIAL.

  • Observaciones