• Detalle de Ley

    Ley N°: 7494
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 29/12/2004
    Promulgada: 24/01/2005
    Publicada: 28/01/2005
    Boletin Of. N°: 25959

  • Texto
  • La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los servicios de transporte público  de pa-
    sajeros  sometidos a jurisdicción provincial, deberán trans-
    portar gratuitamente a personas  discapacitadas, sin necesi-
    dad de invocación de causa. El beneficio se hará extensivo a
    un acompañante, en caso de necesidad  debidamente documenta-
    da.
    
       Art. 2º.- Será  Autoridad  de  Aplicación de la  presente
    ley, la Secretaría de Estado para la Integración de Personas
    con Capacidades Especiales.
    
       Art. 3º.- El pase deberá renovarse anualmente mediante la
    certificación  de la existencia de la discapacidad, a través
    del organismo competente  conforme a la legislación vigente,
    y caducará con la  rehabilitación del discapacitado. Se cer-
    tificará, asimismo, la necesidad  de  un acompañante para su
    traslado.
       Si la incapacidad  fuere  permanente no será necesaria la
    renovación.
    
       Art. 4º.- Establecida  la  discapacidad, la  Dirección de
    Transporte de la Provincia, proveerá del pase respectivo que
    la  habilite para el uso gratuito del transporte  público de
    pasajeros.
    
       Art. 5º.- La reglamentación fijará las normas con las que
    deberá actuar la Secretaría de Estado para la Integración de
    Personas con  Capacidades  Especiales y otros organismos del
    Estado, las  características de  los pases, como así también
    las sanciones que se aplicarán a los infractores.
    
       Art. 6º.- Invítase a las  Municipalidades a adherir a las
    disposiciones de la presente ley.
    
       Art. 7º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará la presente,
    dentro  del  término de treinta (30) días, contados a partir
    de su promulgación.
    
       Art. 8º.- Derógase la Ley Nº 6.749.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
       Dada  en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintinueve días del mes
    de diciembre del año dos mil cuatro.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 6749
    Derogada por Ley 8625
    Vinculada con Ley 6830

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEBERÁN TRANSPORTAR GRATUITAMENTE A PERSONAS DISCAPACITADAS. DEROGA A LEY Nº 6749.

  • Observaciones