La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los servicios de transporte público de pa-
sajeros sometidos a jurisdicción provincial, deberán trans-
portar gratuitamente a personas discapacitadas, sin necesi-
dad de invocación de causa. El beneficio se hará extensivo a
un acompañante, en caso de necesidad debidamente documenta-
da.
Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente
ley, la Secretaría de Estado para la Integración de Personas
con Capacidades Especiales.
Art. 3º.- El pase deberá renovarse anualmente mediante la
certificación de la existencia de la discapacidad, a través
del organismo competente conforme a la legislación vigente,
y caducará con la rehabilitación del discapacitado. Se cer-
tificará, asimismo, la necesidad de un acompañante para su
traslado.
Si la incapacidad fuere permanente no será necesaria la
renovación.
Art. 4º.- Establecida la discapacidad, la Dirección de
Transporte de la Provincia, proveerá del pase respectivo que
la habilite para el uso gratuito del transporte público de
pasajeros.
Art. 5º.- La reglamentación fijará las normas con las que
deberá actuar la Secretaría de Estado para la Integración de
Personas con Capacidades Especiales y otros organismos del
Estado, las características de los pases, como así también
las sanciones que se aplicarán a los infractores.
Art. 6º.- Invítase a las Municipalidades a adherir a las
disposiciones de la presente ley.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente,
dentro del término de treinta (30) días, contados a partir
de su promulgación.
Art. 8º.- Derógase la Ley Nº 6.749.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año dos mil cuatro.