La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los concesionarios del transporte público
de pasajeros provincial, deberán transportar gratuitamente
a las personas con discapacidad.
Art. 2º.- Queda garantizado dentro del ámbito provincial,
el acceso irrestricto y gratuito al transporte público de
pasajeros a todas aquellas personas que tuvieran el
certificado único de discapacidad.
A fin de acceder a este beneficio, será suficiente la
identificación personal del discapacitado y la sola
presentación del certificado único de discapacidad. El
transporte en estas condiciones será extensible a un
acompañante en aquellos casos que aquel instrumento así lo
dispusiere.
Art. 3º.- Hasta tanto la persona con discapacidad renueve
su certificado por el certificado único de discapacidad,
aquel tendrá validez a fin de acceder al derecho establecido
en el Artículo 2º de esta Ley.
Art. 4º.- A efectos del control de su uso, queda
garantizado a los concesionarios del transporte público de
pasajeros, el acceso al padrón o a la base de datos
existentes en la Junta Evaluadora de Discapacidad o del
órgano que en el futuro la sustituya, donde estuvieren
registradas las personas que tuvieren certificado único de
discapacidad y/o certificado de discapacidad.
Art. 5º.- Derógase la Ley Nº 7494.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil doce.