• Detalle de Ley

    Ley N°: 8625
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 21/12/2012
    Promulgada: 10/10/2013
    Publicada: 15/10/2013
    Boletin Of. N°: 28123

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de                              
                                  
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Los  concesionarios  del transporte público
    de   pasajeros provincial, deberán transportar gratuitamente
    a las personas con discapacidad.
    
       Art. 2º.- Queda garantizado dentro del ámbito provincial,
    el   acceso irrestricto y  gratuito al transporte público de
    pasajeros a  todas    aquellas   personas  que  tuvieran  el
    certificado único de discapacidad.
       A fin  de  acceder  a  este beneficio, será suficiente la
    identificación personal  del    discapacitado    y  la  sola
    presentación del  certificado   único  de  discapacidad.  El
    transporte en  estas    condiciones  será  extensible  a  un
    acompañante en  aquellos  casos que aquel instrumento así lo
    dispusiere. 
    
       Art. 3º.- Hasta tanto la persona con discapacidad renueve
    su  certificado  por  el  certificado único de discapacidad,
    aquel tendrá validez a fin de acceder al derecho establecido
    en el Artículo 2º de esta Ley.
    
       Art. 4º.- A   efectos   del  control  de  su  uso,  queda
    garantizado   a los concesionarios del transporte público de
    pasajeros, el  acceso  al  padrón  o  a  la  base  de  datos
    existentes en  la  Junta  Evaluadora  de  Discapacidad o del
    órgano que  en  el  futuro  la  sustituya,  donde estuvieren
    registradas las  personas  que tuvieren certificado único de
    discapacidad y/o certificado de discapacidad.
    
       Art. 5º.- Derógase la Ley Nº 7494.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintiún  días del mes de
    diciembre del año dos mil doce.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 7494
    Vinculada a Ley 8700

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS CONCESIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PROVINCIAL DEBERÁN TRANSPORTAR GRATUITAMENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEROGA LA LEY N° 7494.

  • Observaciones

    -DCTO. 530/7 (M.S.C.) DEL 14-03-2014 B.O.31-03-2014 REGLAMENTARIO.-