La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional N° 26.858 - Derecho al acceso, deambulación y
permanencia en lugares públicos y privados de acceso público
y a los servicios de transporte público, en sus diversas
modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada
por un perro guía o de asistencia.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
deberá promover la creación de Centros de Adiestramiento
Canino, o reglamentar las condiciones de habilitación de los
centros ya existentes en la Provincia.
Art. 3°.- Los Centros de Adiestramiento Canino, que se
creen o se habiliten por esta Ley, quedan facultados a
otorgar la certificación provincial respectiva que habilite
al animal entrenado a circular como perro guía, la que
tendrá en todo el ámbito de la jurisdicción provincial la
misma validez que la certificación nacional o internacional.
Art. 4°.- Los derechos y obligaciones que la Ley Nacional
N° 26.858 y la presente norma son extensivos igualmente a
los instructores de los centros de adiestramiento, mientras
realicen las funciones de preparación de los perros de
asistencia o perros guía y/o de adaptación al usuario, los
que deberán hacerse efectivos con la simple presentación de
la acreditación respectiva.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación, deberá promover y
realizar campañas informativas especialmente orientadas a
sectores como la hotelería, comercio, transporte y servicios
públicos en general y, campañas educativas dirigidas a la
ciudadanía con el objeto de lograr desarrollar la conciencia
social de lo importante que es para lograr la integración
real y efectiva de las personas con discapacidad visual que
nuestra sociedad se prepare para albergar al perro guía.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo, deberá reglamentar la
presente Ley dentro de los 90 días a partir de la sanción
de la misma. La reglamentación establecerá la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
junio del año dos mil catorce.