• Detalle de Ley

    Ley N°: 8700
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 26/06/2014
    Promulgada: 28/07/2014
    Publicada: 01/08/2014
    Boletin Of. N°: 28319

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Adhiérese  la Provincia de Tucumán a la Ley
    Nacional  N°  26.858  -  Derecho  al  acceso, deambulación y
    permanencia en lugares públicos y privados de acceso público
    y  a  los  servicios  de transporte público, en sus diversas
    modalidades, de  toda  persona  con discapacidad, acompañada
    por un perro guía o de asistencia.
    
       Art. 2°.- La  Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
    deberá  promover  la  creación  de Centros de Adiestramiento
    Canino, o reglamentar las condiciones de habilitación de los
    centros ya existentes en la Provincia.
    
       Art. 3°.- Los  Centros  de  Adiestramiento Canino, que se
    creen   o  se  habiliten  por  esta Ley, quedan facultados a
    otorgar la  certificación provincial respectiva que habilite
    al animal  entrenado  a  circular  como  perro  guía, la que
    tendrá en  todo  el  ámbito de la jurisdicción provincial la
    misma validez que la certificación nacional o internacional.
    
       Art. 4°.- Los derechos y obligaciones que la Ley Nacional
    N°  26.858  y  la presente norma son extensivos igualmente a
    los instructores  de los centros de adiestramiento, mientras
    realicen las  funciones  de  preparación  de  los  perros de
    asistencia o  perros  guía y/o de adaptación al usuario, los
    que deberán  hacerse efectivos con la simple presentación de
    la acreditación respectiva. 
    
       Art. 5°.- La  Autoridad  de Aplicación, deberá promover y
    realizar campañas  informativas  especialmente  orientadas a
    sectores como la hotelería, comercio, transporte y servicios
    públicos  en  general  y, campañas educativas dirigidas a la
    ciudadanía con el objeto de lograr desarrollar la conciencia
    social  de  lo  importante que es para lograr la integración
    real y  efectiva de las personas con discapacidad visual que
    nuestra sociedad se prepare para albergar al perro guía.
    
       Art. 6°.- El   Poder  Ejecutivo,  deberá  reglamentar  la
    presente   Ley  dentro de los 90 días a partir de la sanción
    de la  misma.  La reglamentación establecerá la Autoridad de
    Aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
    junio del año dos mil catorce.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6830
    Vinculada con Ley 7811
    Vinculada con Ley 8625

  • Resumen

    DISPONE LA ADHESIÓN A LEY NACIONAL 26858 -ACCESO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD A LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS Y A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, ACOMPAÑADA POR UN PERRO GUÍA O DE ASISTENCIA-.

  • Observaciones