• Detalle de Ley

    Ley N°: 7811
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 05/09/2006
    Promulgada: 03/10/2006
    Publicada: 13/10/2006
    Boletin Of. N°: 26392

  • Texto
  • La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- A partir  de la  entrada en vigencia  de la
    presente ley, las Empresas de Transporte  Público de Pasaje-
    ros  deberán incorporar, en forma  progresiva por renovación
    de su parque automotor, unidades con adaptación para ingreso
    y egreso en forma autónoma, segura y con  espacio suficiente
    que permita  la ubicación en su interior de personas con mo-
    vilidad y comunicación reducidas, especialmente usuarios  de
    sillas  de ruedas y  semiambulatorios severos  hasta llegar,
    por  lo menos, a la renovación  de  un 50 %  (cincuenta  por
    ciento) del total de  la flota en esas  condiciones según lo
    establecido en el Artículo 3º.
    
       Art. 2º.- Los  vehículos deberán contar, como mínimo, con
    las siguientes características:
    
             a) De  piso bajo  con rampas de  acceso  extensible
                situadas  bajo la puerta  de acceso, la cual de-
                berá  tener, por lo  menos, noventa  centímetros
                (90 cms.) de  ancho, pudiéndose  optar por un e-
                levador  para silla de ruedas o sistemas diseña-
                dos  para tal fin, que  cumplan no  sólo  con el
                propósito de  posibilitar el acceso a estas per-
                sonas sino a todos los que tengan  movilidad re-
                ducida, como ancianos, embarazadas, etc.
             b) Complementos necesarios que  permitan el ingreso
                y egreso de un usuario en silla de ruedas.
             c) En el interior se proveerá de, por lo menos, dos
                (2) espacios  destinados a sillas de ruedas ubi-
                cadas  en el sentido  de  la marcha del vehículo
                con el sistema de  sujeción correspondiente. Es-
                tos espacios pueden estar dotados de butacas re-
                batibles de modo que puedan utilizarse como pla-
                za mormal  en los casos  que no existan viajeros
                con sillas de ruedas, de forma que el espacio no
                quede desaprovechado en ningún momento.
             d) Los  accesos tendrán  pasamanos  a doble  altura
                debiendo contar en el interior con pasamanos ho-
                rizontales y verticales.
             e) Dos (2) asientos de uso prioritario por parte de
                personas con movilidad  y comunicación reducidas
                y para no videntes, debidamente señalizados.
                Además, deberán disponer de espacios  para guar-
                dar  bolsos, cochecitos  de bebés, muletas, bas-
                tones o accesorios  que utilicen  estos usuarios
                siempre que no interfieran en la circulación.
             f) La unidad adaptada será identificada mediante el
                "Símbolo  Internacional de Acceso" según el pic-
                tograma de la Norma  IRAM 3722 en su frente y en
                los laterales.
             g) El piso del coche se revestirá de material anti-
                deslizante  y poseerá  pasillos de  tránsito sin
                desniveles.
             h) La  altura recomendada  para los  pulsadores  de
                llamadas es desde  un metro  con treinta y cinco
                centímetros  (1,35 mts.), como máximo, hasta  un
                metro  con veinticinco  centímetros (1,25  mts.)
                como mínimo, ubicados en los dos (2) barrales de
                la  puerta de salida. Todos los pulsadores debe-
                rán contar con  una señal luminosa  que  indique
                la  efectivización de  la llamada, y el pulsador
                dispuesto en  las zonas de emplazamientos de las
                sillas  de ruedas  deberá producir una señal in-
                termitente en el puesto de mando del conductor.
             i) Deberán incorporar  sistemas de información, re-
                feridos a recorridos, paradas próximas, frecuen-
                cia  de paso de unidades  adaptadas, que  puedan
                ser utilizados, también, por personas con dismi-
                nución visual o auditiva.
    
       Art. 3º.- De acuerdo a lo establecido  en el Artículo 1º,
    la incorporación en forma progresiva se  hará de la siguien-
    te manera:
    
       1) En el año 2006: dos (2) vehículos adaptados por línea.
       2) En el año 2007: Por lo menos, cinco (5) unidades adap-
          tadas por línea.
       3) En el año 2008: Por lo menos, ocho (8) unidades  adap-
          tadas por línea.
       4) En el año 2009: Por lo menos, doce (12) unidades adap-
          tadas por línea.
       5) Desde el año 2010 en adelante deberán contar,  por  lo
          menos, con el 50% (cincuenta  por ciento) de  unidades
          adaptadas, de la totalidad de las unidades de  la  lí-
          nea.
    
       Art. 4º.- En  caso de que el Estado Provincial intervenga
    de  alguna manera en la adquisición de  unidades nuevas para
    las Empresas  mencionadas, sea en carácter de comprador, ga-
    rante de la operación, fideicomisario o cualquier otra figu-
    ra  jurídica, las unidades a  incorporar  serán  en un  100%
    (ciento por ciento) adaptadas de  acuerdo a  lo señaldado en
    el Artículo 2º.
    
       Art. 5º.- La inobservancia de las prescripciones y plazos
    establecidos en la presente  ley por las Empresas  de Trans-
    porte  Público de Pasajeros será sancionada con multas, sus-
    pensión y cese de la concesión del Servicio Público, de con-
    formidad a lo que se establezca en la reglamentación.
    
       Art. 6.- Será Autoridad de Aplicación la Dirección  Gene-
    ral de Transporte de la Provincia.
    
       Art. 7º.- Invítase a las Municipalidades a  adherir a las
    disposiciones de la presente.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
    tiembre del año dos mil seis.

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8700

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEBERÁN INCORPORAR EN FORMA PROGRESIVA, UNIDADES CON ADAPTACIÓN PARA INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS CON MOVILIDAD Y COMUNICACIÓN REDUCIDAS.

  • Observaciones