• Detalle de Ley

    Ley N°: 6751
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 23/04/1996
    Promulgada: 07/05/1996
    Publicada: 08/05/1996
    Boletin Of. N°: 23770

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 69 de la Ley Nº 6.071 y
    modificatorias, por el siguiente:
    
             "Art. 69.-  El  Personal  que revistare en los tres
     Poderes del Estado, incluidos los Organismos mencionados en
    el artículo  2º de la presente ley, y en la Municipalidad de
    San Miguel  de  Tucumán,  Municipios  del Interior y Comunas
    Rurales, deberán  optar  por su permanencia o por su retiro,
    en los términos que establece la presente ley".
    
       Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley Nº 6.071 y
    modificatorias, por el siguiente:
    
             "Art. 71.-  No podrán optar por el retiro que esta-
     blece la presente Ley:
    
             a) El  Personal  de las fuerzas de seguridad depen-
                dientes del  Ministerio de Gobierno, Educación y
                Justicia.
    
             b) El  Personal que se encontrare en condiciones de
                acogerse a los beneficios previsionales.
    
             c) El  Personal que se encuentre en uso de licencia
                por afecciones  o lesiones de largo tratamiento,
                ínterin no obtenga el ALTA MEDICA con porcentaje
                inferior al requerido para obtener la jubilación
                por invalidez.
    
             d) El  Personal que esté sometido a proceso penal o
                sumario administrativo, ínterin no obtenga abso-
                lución y/o sobreseimiento en una y/u otra sede.
    
             e) Los  Funcionarios políticos del Poder Ejecutivo,
                Legisladores y  Funcionarios  de Nivel del Poder
                Legislativo, y  Magistrados,  Secretarios y Pro-
                secretarios del Poder Judicial".
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    abril de mil novecientos noventa y seis.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6071
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSTITUYE ARTICULO 69 Y 71 DE LEY 6071 Y MODIFICATORIAS -EMERGENCIA ECONÓMICA-.

  • Observaciones

    DCTO. AC.63/1 DEL 31-05-96 RETIRO VOLUNTARIO