* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 69 de la Ley Nº 6.071 y
modificatorias, por el siguiente:
"Art. 69.- El Personal que revistare en los tres
Poderes del Estado, incluidos los Organismos mencionados en
el artículo 2º de la presente ley, y en la Municipalidad de
San Miguel de Tucumán, Municipios del Interior y Comunas
Rurales, deberán optar por su permanencia o por su retiro,
en los términos que establece la presente ley".
Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley Nº 6.071 y
modificatorias, por el siguiente:
"Art. 71.- No podrán optar por el retiro que esta-
blece la presente Ley:
a) El Personal de las fuerzas de seguridad depen-
dientes del Ministerio de Gobierno, Educación y
Justicia.
b) El Personal que se encontrare en condiciones de
acogerse a los beneficios previsionales.
c) El Personal que se encuentre en uso de licencia
por afecciones o lesiones de largo tratamiento,
ínterin no obtenga el ALTA MEDICA con porcentaje
inferior al requerido para obtener la jubilación
por invalidez.
d) El Personal que esté sometido a proceso penal o
sumario administrativo, ínterin no obtenga abso-
lución y/o sobreseimiento en una y/u otra sede.
e) Los Funcionarios políticos del Poder Ejecutivo,
Legisladores y Funcionarios de Nivel del Poder
Legislativo, y Magistrados, Secretarios y Pro-
secretarios del Poder Judicial".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.-