* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse dos (2) Juzgados de Cobros y Apre-
mios en el Centro Judicial de esta Capital y un (1) Juzgado
de Cobros y Apremios en el Centro Judicial de Concepción.
Art. 2º.- Los Juzgados de Cobros y Apremios entenderán
exclusivamente en los casos que se persiga el cobro de
impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servi-
cios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda,
de cualquier tipo, que existan a favor del Estado Provin-
cial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas
Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y
todo otro Organismo del Estado Provincial.
Art. 3º.- El procedimiento para el cobro de Tributos se
regirá conforme lo disponen los artículos 157 al 175 de la
Ley Nº 5.121 - Código Tributario -. Para los cobros que re-
conozcan otro orígen se aplicarán las normas pertinentes del
C.P.C. y C. y normas vigentes.
La forma del Título y su fuerza ejecutiva serán las de-
terminadas por la Legislación Fiscal, el C.P.C. y C. y Leyes
Especiales.
La Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones actuará
como Tribunal de Alzada.
Art. 4º.- Los juicios iniciados antes del 1 de Diciembre
de 1995, continuarán tramitándose en el Juzgado en que estén
radicados.
Art. 5º.- La Ley de Presupuesto de la Administración Pú-
blica Provincial, correspondiente al ejercicio 1.996, con-
templará los créditos y cargos que demanden la ejecución de
lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.-