• Detalle de Ley

    Ley N°: 6757
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 23/04/1996
    Promulgada: 09/05/1996
    Publicada: 10/05/1996
    Boletin Of. N°: 23772

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créanse dos (2) Juzgados de  Cobros y Apre-
    mios en el Centro Judicial de esta  Capital y un (1) Juzgado
    de Cobros y Apremios en el Centro Judicial de Concepción.
    
    
       Art. 2º.- Los  Juzgados  de  Cobros y Apremios entenderán
    exclusivamente  en  los  casos  que  se  persiga el cobro de
    impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de  servi-
    cios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda,
    de  cualquier  tipo, que  existan a favor del Estado Provin-
    cial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas
    Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes  Residuales y
    todo otro Organismo del Estado Provincial.
    
       Art. 3º.- El procedimiento para el  cobro de  Tributos se
    regirá conforme lo disponen  los artículos  157 al 175 de la
    Ley Nº 5.121 - Código Tributario -. Para los  cobros que re-
    conozcan otro orígen se aplicarán las normas pertinentes del
    C.P.C. y C. y normas vigentes.
       La forma del Título y su  fuerza ejecutiva  serán las de-
    terminadas por la Legislación Fiscal, el C.P.C. y C. y Leyes
    Especiales.
       La Cámara en lo Civil en  Documentos y Locaciones actuará
    como Tribunal de Alzada.
    
       Art. 4º.- Los juicios iniciados antes  del 1 de Diciembre
    de 1995, continuarán tramitándose en el Juzgado en que estén
    radicados.
    
       Art. 5º.- La Ley de Presupuesto de la  Administración Pú-
    blica  Provincial, correspondiente  al ejercicio 1.996, con-
    templará los créditos y cargos que demanden la  ejecución de
    lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Ley.
    
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    abril de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6238
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA JUZGADOS DE COBROS Y APREMIOS EN EL CENTRO JUDICIAL CAPITAL Y CONCEPCION.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.