* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los Jueces de Paz de la Capital y de la
campaña, conocerán en los valores cuestionados desde un peso
hasta trescientos pesos.
Art. 2º.- De las resoluciones de los Jueces de Paz de la
Capital, en los valores cuestionados que pasen de cincuenta
pesos, podrá apelarse ante los Jueces de primera instancia y
de las de los Jueces de campaña, por igual valor, ante los
Jueces Departamentales.
Art. 3º.- El Poder ejecutivo dividirá en secciones judi-
ciales los Departamentos de campaña, buscando el medio de
que la justicia sea más rápida, y nombrará en cada una de
ellas un Juez de Paz.
Art. 4º.- Los Jueces de Paz de la Capital gozarán de una
remuneración mensual de doscientos pesos, y los de la cam-
paña de cien pesos.
Art. 5º.- Queda derogada toda disposición que se oponga a
la presente ley.
Art. 6º.- Los gastos que demande la presente ley se impu-
tarán a la misma.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintinueve días del mes de Octubre del año
mil ochocientos noventa y cinco.-