• Detalle de Ley

    Ley N°: 676
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 29/10/1895
    Promulgada: 02/11/1895
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  Jueces  de  Paz  de la Capital y de la
    campaña, conocerán en los valores cuestionados desde un peso
    hasta trescientos pesos.
    
       Art. 2º.- De las resoluciones  de los Jueces de Paz de la
    Capital, en  los valores cuestionados que pasen de cincuenta
    pesos, podrá apelarse ante los Jueces de primera instancia y
    de las  de  los Jueces de campaña, por igual valor, ante los
    Jueces Departamentales.
    
       Art. 3º.- El Poder ejecutivo dividirá en  secciones judi-
    ciales los  Departamentos  de  campaña, buscando el medio de
    que la  justicia  sea  más rápida, y nombrará en cada una de
    ellas un Juez de Paz.
    
       Art. 4º.- Los Jueces de Paz  de la Capital gozarán de una
    remuneración mensual  de  doscientos pesos, y los de la cam-
    paña de cien pesos.
    
       Art. 5º.- Queda derogada toda disposición que se oponga a
    la presente ley.
    
       Art. 6º.- Los gastos que demande la presente ley se impu-
    tarán a la misma.
    
       Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de Tucumán, a veintinueve  días del mes  de Octubre  del año
    mil ochocientos noventa y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 957

  • Resumen

    ESTABLECE LAS FUNCIONES DE LOS JUECES DE PAZ DE CAPITAL Y DE LA CAMPAÑA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 19- PAGINA 175 A 177.-