* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.636 y sus modifica-
to- rias (Ley Impositiva), en la forma que a continuación se
indica:
- Reemplazar el artículo 51, por el siguiente:
"Art. 51.- El Poder Ejecutivo distribuirá, entre el
Personal de la Dirección General de Rentas, en concepto de
Incentivación y Estímulo, el importe resultante de aplicar
la escala porcentual que abajo se consigna, a la recaudación
mensual de gravámenes provinciales, y siempre que dicho Or-
ganismo sea la autoridad de aplicación de los mismos.
El 0,5% del total de lo recaudado, hasta la suma de
$ 11.000.000.-
más el 3% sobre el excedente de $ 11.000.001.- y hasta
$ 14.000.000.-
más el 4% sobre el excedente de $14.000.001, en adelante.
Si la recaudación no alcanza al importe mínimo mensual de
(Pesos Diez Millones) $10.000.000.-, no se distribuirá suma
alguna por este concepto.
Se considerará dentro de la recaudación, todos los im-
puestos provinciales que figuran en el Cálculo de Recursos.
La distribución de fondos se efectuará conforme a las
normas reglamentarias que dicte al efecto el Poder Ejecuti-
vo.
Participarán de dicha distribución -en función del tiempo
de efectiva prestación-, el personal de la Planta Permanen-
te, como asimismo el que revistiera el carácter de tempora-
rio y/o adscripto que preste servicios en la Dirección Gene-
ral de Rentas".
- Reemplazar el Artículo 51 bis, por el siguiente:
"Art. 51 bis.- El Poder Ejecutivo distribuirá en
concepto de Incentivación y Estímulo entre el personal de:
a) Ministerio de Hacienda y sus reparticiones
dependientes, con excepción de la Unidad de Organización Nº
490 -Dirección General de Rentas-, y
b) Fiscalía de Estado con excepción del funcio-
nario mencionado en el artículo 4º de la Ley Nº 3.623.
Dicha distribución resultará de aplicar la esca-
la porcentual que abajo se consigna, a la recaudación men-
sual de gravámenes provinciales cuya Autoridad de Aplicación
sean organismos dependientes del Ministerio de Hacienda:
El 0,5% del total de lo recaudado, hasta la suma de
$11.000.000.-
más el 3% sobre el excedente de $11.000.001.- y hasta
$14.000.000.-
más el 4% sobre el excedente de $14.000.001.-, en adelan-
te.
Si la recaudación no alcanza al importe mínimo mensual de
(Pesos Diez Millones) $10.000.000.-, no se distribuirá suma
alguna por este concepto.
Se considerará dentro de la recaudación, todos los im-
puestos provinciales que figuran en el Cálculo de Recursos.
La distribución de fondos se efectuará conforme a las
normas reglamentarias que dicte al efecto el Poder Ejecuti-
vo.
Participarán de dicha distribución - en función del tiem-
po de efectiva prestación-, el personal de la Planta Perma-
nente, como asimismo el que revistiera el carácter de tempo-
rario y/o adscripto que preste servicios en las Unidades de
Organización indicadas precedentemente".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.