• Detalle de Ley

    Ley N°: 6760
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 23/04/1996
    Promulgada: 15/05/1996
    Publicada: 21/05/1996
    Boletin Of. N°: 23779

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 5.636 y sus modifica-
    to- rias (Ley Impositiva), en la forma que a continuación se
    indica:
    
       - Reemplazar el artículo 51, por el siguiente:
    
             "Art. 51.- El Poder Ejecutivo distribuirá, entre el
    Personal de  la  Dirección General de Rentas, en concepto de
    Incentivación y  Estímulo,  el importe resultante de aplicar
    la escala porcentual que abajo se consigna, a la recaudación
    mensual de  gravámenes provinciales, y siempre que dicho Or-
    ganismo sea la autoridad de aplicación de los mismos.
    
       El 0,5%  del  total  de  lo  recaudado,  hasta la suma de
    $ 11.000.000.-
    
       más el  3%  sobre  el excedente de $ 11.000.001.- y hasta
    $ 14.000.000.-
    
       más el 4% sobre el excedente de $14.000.001, en adelante.
    
       Si la recaudación no alcanza al importe mínimo mensual de
    (Pesos Diez  Millones) $10.000.000.-, no se distribuirá suma
    alguna por este concepto.
       Se considerará  dentro  de  la recaudación, todos los im-
    puestos provinciales que figuran en el Cálculo de Recursos.
       La distribución  de  fondos  se  efectuará conforme a las
    normas reglamentarias  que dicte al efecto el Poder Ejecuti-
    vo.
       Participarán de dicha distribución -en función del tiempo
    de efectiva  prestación-, el personal de la Planta Permanen-
    te, como  asimismo el que revistiera el carácter de tempora-
    rio y/o adscripto que preste servicios en la Dirección Gene-
    ral de Rentas".
    
       - Reemplazar el Artículo 51 bis, por el siguiente:
    
             "Art. 51  bis.-  El  Poder Ejecutivo distribuirá en
    concepto de Incentivación y Estímulo entre el personal de:
    
                a) Ministerio  de  Hacienda  y sus reparticiones
    dependientes, con  excepción de la Unidad de Organización Nº
    490 -Dirección General de Rentas-, y
                b) Fiscalía  de Estado con excepción del funcio-
    nario mencionado en el artículo 4º de la Ley Nº 3.623.
    
                Dicha distribución resultará de aplicar la esca-
    la porcentual  que  abajo se consigna, a la recaudación men-
    sual de gravámenes provinciales cuya Autoridad de Aplicación
    sean organismos dependientes del Ministerio de Hacienda:
    
       El 0,5%  del  total  de  lo  recaudado,  hasta la suma de
    $11.000.000.-
       más el  3%  sobre  el  excedente de $11.000.001.- y hasta
    $14.000.000.-
       más el 4% sobre el excedente de $14.000.001.-, en adelan-
    te.
       Si la recaudación no alcanza al importe mínimo mensual de
    (Pesos Diez  Millones) $10.000.000.-, no se distribuirá suma
    alguna por este concepto.
       Se considerará  dentro  de  la recaudación, todos los im-
    puestos provinciales que figuran en el Cálculo de Recursos.
       La distribución  de  fondos  se  efectuará conforme a las
    normas reglamentarias  que dicte al efecto el Poder Ejecuti-
    vo.
       Participarán de dicha distribución - en función del tiem-
    po de  efectiva prestación-, el personal de la Planta Perma-
    nente, como asimismo el que revistiera el carácter de tempo-
    rario y/o  adscripto que preste servicios en las Unidades de
    Organización indicadas precedentemente".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    abril de mil novecientos noventa y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5636
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5636 Y SUS MODIFICATORIAS -LEY IMPOSITIVA-, REMPLAZA ART.51 Y 51 BIS.

  • Observaciones