• Detalle de Ley

    Ley N°: 6774
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 04/06/1996
    Promulgada: 16/09/1996
    Publicada: 18/09/1996
    Boletin Of. N°: 23862

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.686:
    
       -Sustituir en el artículo 1º inciso a) de  la Ley  6.686,
    en la forma que a continuación se indica:
    
       "Artículo 1º.- Inciso a) Que en el  término de 5  (cinco)
    días hábiles de dictado el Decreto, éste sea  remitido a  la
    Legislatura de la Provincia para su consideración, debiéndo-
    se en dicha oportunidad y con tal objeto convocar a sesiones
    extraordinarias, si ésta se encontrare en receso; la omisión
    en dicho término de este envío  será causal  suficiente, por
    si sola, para habilitar la acción a que  alude el  art.5º de
    la Constitución de la Provincia o, en su caso, el Juicio Po-
    lítico, contra el o los funcionarios responsables de la omi-
    sión".
    
    
       Art. 2º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de ju-
    nio de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6686
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6686 -ESTABLECE EL TRAMITE DE LOS DECRETOS NECESIDAD Y URGENCIA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6686.