* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.686:
-Sustituir en el artículo 1º inciso a) de la Ley 6.686,
en la forma que a continuación se indica:
"Artículo 1º.- Inciso a) Que en el término de 5 (cinco)
días hábiles de dictado el Decreto, éste sea remitido a la
Legislatura de la Provincia para su consideración, debiéndo-
se en dicha oportunidad y con tal objeto convocar a sesiones
extraordinarias, si ésta se encontrare en receso; la omisión
en dicho término de este envío será causal suficiente, por
si sola, para habilitar la acción a que alude el art.5º de
la Constitución de la Provincia o, en su caso, el Juicio Po-
lítico, contra el o los funcionarios responsables de la omi-
sión".
Art. 2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de ju-
nio de mil novecientos noventa y seis.-