* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese un sistema de determinación y
un plan de cancelación de las deudas con el ex-Banco de la
Provincia de Tucumán (Banco Residual), que se realizará con-
forme a los procedimientos y pautas previstas en la presente
ley.
Art. 2º.- Para la determinación de la deuda actualizada
se calculará:
a) Para las operaciones de créditos otorgados a
partir del 1º de Abril de 1991, el capital original se in-
crementará con un 9 % anual no capitalizable, aplicable
desde el efectivo otorgamiento del crédito y hasta el día
de la determinación o reliquidación.
b) Para los créditos anteriores al 1 de abril de
1991, al capital original se le aplicará un ajuste según la
variación establecida en el índice de Precios Mayoristas
Nivel General elaborado por el INDEC, tanto para la deuda
de origen como para las amortizaciones parciales que se
hubieran efectuado, a los fines de establecer el saldo
hasta el 31 de marzo de 1991. A esta suma se le adicionará
un 6 % anual más. Al capital así determinado a la fecha
indicada, y hasta la fecha de reliquidación se procederá
conforme al inciso a).
Art. 3º.- La refinanciación de la deuda determinada de
conformidad al artículo anterior se efectuará bajo las
siguientes pautas:
a) Moneda de pago: Pesos.
b) Plazos hasta seis años con hasta un año de gracia.
c) La tasa de interés será de hasta el 13% anual.
d) La amortización podrá ser mensual, trimestral, se-
mestral o anual.
e) La garantía no podrá ser inferior a la ya otorgada
f) El plazo de acogimiento será hasta el 31 de di-
ciembre de 1996, y
g) Los planes de pago que superan la suma de
$ 50.000.- serán acordados ad-referendum del Poder
Ejecutivo y sometidos al control preventivo del
Honorable Tribunal de Cuentas.
Art. 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley
la Unidad Ejecutora creada por Decreto Acuerdo Nº 70/1 y
76/1 de 1996.
Art. 5º.- Facúltase a la autoridad de aplicación a:
a) Pactar tasas de interés más bajas, hasta una
tasa mínima del 10 % anual en relación a la disminución del
plazo de amortización.
b) Recibir en concepto de pago total o parcial:
1 - Cheques de Pago Diferido al 100% de su
valor nominal.
2 - Títulos Independencia y BO.SO. al 100 % de
su valor nominal, en las condiciones que a
continuación se indican:
2.1 - En el caso de deudores o su cónyuge
que acrediten fehacientemente ser beneficiarios originales
de tales títulos, hasta el 100% de las obligaciones que
cancelen.
2.2 - En el caso de deudores que no sean
beneficiarios originales de tales títulos, hasta el 50%
de las obligaciones que cancelen, salvo cuando se trate de
cancelación total, en cuyo caso podrán cancelar la totalidad
de la deuda con estos valores.
3 - Recibir en dación en pago bienes inmuebles,
al valor que determine la Comisión de Tasaciones de la
Provincia.
Art. 6º.- Desde la fecha de promulgación de la presente
ley, se suspenderán las acciones judiciales y extrajudicia-
les de cobro de la deuda, como también se paralizarán los
términos procesales en materia de ejecución de deudores.
Vencido el plazo para el acogimiento al régimen establecido
por la presente ley, cesará de pleno derecho la suspensión y
paralización de términos.
Art. 7º.- En el caso de las deudas en gestión judicial,
para el cálculo de honorarios y gastos judiciales, se toma-
rán como base los montos determinados en virtud del artículo
2º y el total de las costas y los gastos causídicos no podrá
superar el 10 % del mismo por cada una de las partes. Estos
gastos serán soportados en el orden causado, salvo los casos
en que hubiera mediado condena en costas.
Art. 8º.- La Unidad Ejecutora retendrá en el importe de
las cuotas de amortización, el porcentaje correspondiente a
los honorarios y garantizará su puesta a disposición de los
profesionales intervinientes, dentro de los cinco días de
percibidas las cuotas mencionadas.
Art. 9º.- La autoridad de aplicación deberá remitir al
Honorable Tribunal de Cuentas, en forma previa a la refi-
nanciación, la nómina del total de deudores del ex-Banco de
la Provincia de Tucumán (Banco Residual).
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de Octu-
bre de mil novecientos noventa y seis.