• Detalle de Ley

    Ley N°: 6790
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 03/10/1996
    Promulgada: 31/10/1996
    Publicada: 05/11/1996
    Boletin Of. N°: 23895

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese un  sistema de  determinación y
    un plan de cancelación de  las deudas  con el ex-Banco de la
    Provincia de Tucumán (Banco Residual), que se realizará con-
    forme a los procedimientos y pautas previstas en la presente
    ley.
    
       Art. 2º.- Para la  determinación  de la deuda actualizada
    se calculará:
    
              a) Para  las  operaciones  de créditos otorgados a
    partir del 1º de Abril de 1991, el  capital  original se in-
    crementará  con  un  9 %  anual  no capitalizable, aplicable
    desde el efectivo  otorgamiento  del  crédito y hasta el día
    de la determinación o reliquidación.
     
             b) Para  los  créditos anteriores al 1 de abril de
    1991, al  capital original se le aplicará un ajuste según la
    variación establecida  en  el  índice  de Precios Mayoristas
    Nivel  General  elaborado por el INDEC, tanto para  la deuda
    de  origen  como  para  las  amortizaciones parciales que se
    hubieran  efectuado, a  los  fines  de  establecer  el saldo
    hasta el  31 de marzo de 1991. A esta suma se le  adicionará
    un  6 %  anual  más. Al  capital  así determinado a la fecha
    indicada, y  hasta  la  fecha  de reliquidación se procederá
    conforme al inciso a).
    
       Art. 3º.- La  refinanciación de la  deuda  determinada de
    conformidad  al  artículo  anterior  se  efectuará  bajo las
    siguientes pautas:
    
           a) Moneda de pago: Pesos.
    
           b) Plazos hasta seis años con hasta un año de gracia.
    
           c) La tasa de interés será de hasta el 13% anual.
    
           d) La amortización podrá ser mensual, trimestral, se-
              mestral o anual.
    
           e) La garantía no podrá ser inferior a la ya otorgada
    
           f) El  plazo  de  acogimiento será hasta el 31 de di-
              ciembre de 1996, y
    
           g) Los  planes  de  pago  que  superan  la  suma   de
              $ 50.000.- serán acordados ad-referendum del Poder
              Ejecutivo y  sometidos  al  control preventivo del
              Honorable Tribunal de Cuentas.
    
       Art. 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley
    la Unidad Ejecutora  creada  por  Decreto  Acuerdo Nº 70/1 y
    76/1 de 1996.
    
       Art. 5º.- Facúltase a la autoridad de aplicación a:
    
              a) Pactar  tasas  de interés más bajas, hasta  una
    tasa mínima del 10 % anual en relación a la  disminución del
    plazo de amortización.
    
              b) Recibir en concepto de pago total o parcial:
    
                 1 - Cheques  de  Pago  Diferido  al  100% de su
                     valor nominal.
                 2 - Títulos Independencia y  BO.SO. al 100 % de
                     su valor  nominal, en las condiciones que a
                     continuación se indican:
                     2.1 - En el caso de  deudores o su  cónyuge
    que acrediten fehacientemente ser  beneficiarios  originales
    de tales  títulos, hasta  el  100%  de  las obligaciones que
    cancelen.
                     2.2 - En  el caso  de  deudores que no sean
    beneficiarios  originales  de  tales  títulos,  hasta el 50%
    de  las obligaciones que cancelen, salvo cuando se  trate de
    cancelación total, en cuyo caso podrán cancelar la totalidad
    de la deuda con estos valores.
                 3 - Recibir en dación en pago bienes inmuebles,
    al  valor  que  determine  la  Comisión  de Tasaciones de la
    Provincia.
    
       Art. 6º.- Desde la fecha de  promulgación  de la presente
    ley, se suspenderán las acciones judiciales y  extrajudicia-
    les de cobro de la deuda, como  también se  paralizarán  los
    términos  procesales en  materia de  ejecución  de deudores.
    Vencido el plazo para el acogimiento al régimen  establecido
    por la presente ley, cesará de pleno derecho la suspensión y
    paralización de términos.
    
       Art. 7º.- En el caso de las deudas en  gestión  judicial,
    para el cálculo de honorarios y gastos  judiciales, se toma-
    rán como base los montos determinados en virtud del artículo
    2º y el total de las costas y los gastos causídicos no podrá
    superar el 10 % del mismo por cada una de las  partes. Estos
    gastos serán soportados en el orden causado, salvo los casos
    en que hubiera mediado condena en costas.
    
       Art. 8º.- La Unidad Ejecutora  retendrá en  el importe de
    las cuotas de amortización, el porcentaje  correspondiente a
    los honorarios y garantizará su puesta a disposición  de los
    profesionales intervinientes, dentro de  los  cinco  días de
    percibidas las cuotas mencionadas.
    
       Art. 9º.- La autoridad de  aplicación  deberá  remitir al
    Honorable Tribunal de  Cuentas, en forma  previa a la  refi-
    nanciación, la nómina del total de deudores  del ex-Banco de
    la Provincia de Tucumán (Banco Residual).
    
       Art. 10.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de Octu-
    bre de mil novecientos noventa y seis.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6819
    Derogada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE SISTEMA DE DETERMINACION Y PLAN DE CANCELACION DE LAS DEUDAS CON EL EX BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN -BANCO RESIDUAL-.

  • Observaciones

    -DCTO.2460/3 BO.04/12/96 PLANES DE REFINANCIACION.
    -DCTO.2667/3 BO.31/12/96 MODIFICA ART.3º Y 7º DEL DCTO.2460/3.
    -DCTO.9/3 (BO:10/01/97) AMPLIA PLAZO DE ACOGIMIENTO FIJADO EN EL ART. 3º INC. F). -DCTO.166/3 (BO:06/02/97) CREA LA UNIDAD BANCO RESIDUAL.