* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.790, en la forma que
a continuación se indica:
- En el artículo 3º reemplazar el inciso f), por el si-
guiente:
"f) El plazo de acogimiento será hasta el 31 de
Mayo de 1997".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de a-
bril de mil novecientos noventa y siete.