• Detalle de Ley

    Ley N°: 6791
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 03/10/1996
    Promulgada: 31/10/1996
    Publicada: 08/11/1996
    Boletin Of. N°: 23898

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Institúyese un fondo de garantía para aten-
    der el  pago  de las obligaciones emergentes del vencimiento
    de las  cuotas  de amortización de capital y de intereses de
    los títulos BO.SO.
    
       Art. 2º.- El Fondo que se instituye por el artículo ante-
    rior, se constituirá con:
    
             a) Un  porcentaje, para cubrir el pago de intereses
    trimestrales previstos  en  la Ley Nº 6.765, que se aplicará
    sobre los montos que diariamente reciba la Provincia en con-
    cepto de  Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales en
    virtud de  la  Ley Nº 23.548 y/o de otra que en el futuro la
    reemplace; y
    
             b) Un porcentaje para atender el pago de las cuotas
    de amortización anual de los Títulos BO.SO., que se aplicará
    sobre la  base  indicada en el punto anterior, y durante los
    tres meses  anteriores a la fecha de vencimiento de las cuo-
    tas mencionadas precedentemente.
    
       Art. 3º.- A  los fines de lo dispuesto en el artículo 2º,
    el Poder  Ejecutivo  habilitará  una  cuenta corriente en el
    Banco del Tucumán S. A. y dará instrucciones a dicha entidad
    para que, en forma diaria y automática, transfiera a la men-
    cionada cuenta  los  montos  que surjan de la aplicación del
    citado artículo.
    
       Art. 4º.- El agente financiero del Estado, queda obligado
    a efectuar las transferencias que surjan de la aplicación de
    la presente ley. Su incumplimiento hará responsable a la En-
    tidad Financiera.
    
       Art. 5º.- Los importes depositados en la cuenta del fondo
    que se instituye por la presente ley no serán aplicados, por
    ningún motivo,  al pago de obligaciones que no sean origina-
    das en  los  títulos BO.SO. Esto es la cancelación de cuotas
    de amortización  e intereses, o el rescate anticipado de di-
    chos títulos.  Este  último  supuesto, sólo podrá llevarse a
    cabo en tanto la medida no afecte la garantía de los títulos
    no rescatados.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  tres días del mes de
    octubre de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6801

  • Resumen

    INSTITUYE UN FONDO DE GARANTIA PARA ATENDER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACION DE CAPITAL Y DE INTERESES DE LOS TITULOS BO.SO.

  • Observaciones