* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Institúyese un fondo de garantía para aten-
der el pago de las obligaciones emergentes del vencimiento
de las cuotas de amortización de capital y de intereses de
los títulos BO.SO.
Art. 2º.- El Fondo que se instituye por el artículo ante-
rior, se constituirá con:
a) Un porcentaje, para cubrir el pago de intereses
trimestrales previstos en la Ley Nº 6.765, que se aplicará
sobre los montos que diariamente reciba la Provincia en con-
cepto de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales en
virtud de la Ley Nº 23.548 y/o de otra que en el futuro la
reemplace; y
b) Un porcentaje para atender el pago de las cuotas
de amortización anual de los Títulos BO.SO., que se aplicará
sobre la base indicada en el punto anterior, y durante los
tres meses anteriores a la fecha de vencimiento de las cuo-
tas mencionadas precedentemente.
Art. 3º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 2º,
el Poder Ejecutivo habilitará una cuenta corriente en el
Banco del Tucumán S. A. y dará instrucciones a dicha entidad
para que, en forma diaria y automática, transfiera a la men-
cionada cuenta los montos que surjan de la aplicación del
citado artículo.
Art. 4º.- El agente financiero del Estado, queda obligado
a efectuar las transferencias que surjan de la aplicación de
la presente ley. Su incumplimiento hará responsable a la En-
tidad Financiera.
Art. 5º.- Los importes depositados en la cuenta del fondo
que se instituye por la presente ley no serán aplicados, por
ningún motivo, al pago de obligaciones que no sean origina-
das en los títulos BO.SO. Esto es la cancelación de cuotas
de amortización e intereses, o el rescate anticipado de di-
chos títulos. Este último supuesto, sólo podrá llevarse a
cabo en tanto la medida no afecte la garantía de los títulos
no rescatados.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y seis.-