* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.779, de la siguiente
manera:
- Reemplazar el artículo 2º, por el siguiente:
"Art.2º.- Las liquidaciones y el efectivo pago a cuenta
dispuesto por el artículo anterior, serán las correspondien-
tes a los meses de julio, agosto, setiembre y meses subsi-
guientes, cuando a la fecha de pago de tales períodos no hu-
bieran sido incluídos en las planillas previsionales corres-
pondientes".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y seis.-