* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase desde el 1º de enero de 1997 y
hasta el 30 de junio de 1997, la vigencia de la Ley Nº
6.071, sus modificatorias y complementarias y los plazos
especiales no vencidos en ellas y en los Decretos a los que
hacen referencia.
Art. 2º.- Modifícanse los artículos donde se mencione el
Ministerio de Economía, los que deberán leerse: MINISTERIO
DE HACIENDA.
Art. 3º.- Derógase el Capítulo XII de la Ley Nº 6.071
-Del Régimen de Jubilaciones de la Provincia-.
Art. 4º.- Derógase el Capítulo XVIII de la Ley Nº 6.071
-Suspensión de Licitaciones y Contrataciones-.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-