• Detalle de Ley

    Ley N°: 6815
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/02/1997
    Promulgada: 13/03/1997
    Publicada: 20/03/1997
    Boletin Of. N°: 23990

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Suspéndese hasta el 30 de Abril de 1997, la
    vigencia de  la  Ley Nº 6.650 y su modificatoria Ley Nº 6651
    (Fondo de Desarrollo del Interior).
    
       Art. 2º.- Mientras  dure  la  suspensión  a  que alude el
    artículo anterior,  el  Poder  Ejecutivo  transferirá  a los
    Municipios del  Interior y Comunas Rurales, en forma mensual
    y dentro  del mes calendario correspondiente, los siguientes
    importes: 
    
             a) A los  Municipios  del  Interior, los montos que
                surgirán  de  la  aplicación  de los porcentajes
                establecidos por  los  artículos  2º, 3º y 4º de
                las leyes  mencionadas  en  el artículo 1º de la
                presente; y
                                                                
             b) A las Comunas Rurales, los montos correspondien-
                tes a la diferencia entre las planillas líquidas
                de sueldos del año 1995 y los importes recibidos
                por las Comunas Rurales en  concepto de Coparti-
                cipación de Impuestos (Ley Nº 6316).
    
       Los importes  que    se  transfieran  en  virtud  de  las
    disposiciones de  los incisos a) y b) del presente artículo,
    tendrán el  carácter  de Aportes No Reintegrables del Tesoro
    Provincial. 
    
       Art. 3º.- Los  aportes y contribuciones previsionales que
    correspondan a  las  Comunas  Rurales  estarán a cargo de la
    Provincia mientras  se  mantenga la suspensión que establece
    la presente ley. 
     
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    febrero de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6828
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSPENDE HASTA EL 30/04/97 LA VIGENCIA DE LA LEY 6650 Y SU MODIFICATORIA LEY 6651 -FONDO DEL DESARROLLO DEL INTERIOR-.

  • Observaciones