* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº
6.815, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Suspéndese hasta el 30 de Junio de 1997 la
vigencia de la Ley Nº 6.650 y su modificatoria Ley Nº 6.651
(Fondo de Desarrollo del Interior)."
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y siete.-