* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.796 y su modifica-
toria, en la forma que a continuación se indica:
- Incorporar como artículo 5º nuevo, el siguiente:
- "Art. 5º Hasta tanto se concrete la colocación de los
títulos a que alude el artículo anterior, facúltase al Poder
Ejecutivo a tomar, en bancos que operen en el mercado finan-
ciero nacional, créditos transitorios por hasta la suma de
U$S 60.000.000.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLO-
NES). El costo del crédito que se faculta a tomar por el
presente artículo, deberá ser igual o inferior a los
estable- cidos en el artículo 1º de la presente y gozará de
idéntica garantía a la establecida en el artículo 3º de esta
ley.
La prelación de pagos establecidas en el artículo ante-
rior, sólo tendrá vigencia, una vez cancelado el crédito que
se faculta a tomar por el primer párrafo del presente artí-
culo".
- El artículo 5º pasa a ser 6º.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y siete.-