• Detalle de Ley

    Ley N°: 6822
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/05/1997
    Promulgada: 15/05/1997
    Publicada: 21/05/1997
    Boletin Of. N°: 24032

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  Ley Nº 6.796 y su modifica-
    toria, en la forma que a continuación se indica:
    
       - Incorporar como artículo 5º nuevo, el siguiente:
    
       - "Art.  5º  Hasta tanto se concrete la colocación de los
    títulos a que alude el artículo anterior, facúltase al Poder
    Ejecutivo a tomar, en bancos que operen en el mercado finan-
    ciero nacional,  créditos  transitorios por hasta la suma de
    U$S 60.000.000.-  (DOLARES    ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLO-
    NES). El  costo  del  crédito  que se faculta a tomar por el
    presente artículo,  deberá   ser  igual  o  inferior  a  los
    estable- cidos  en el artículo 1º de la presente y gozará de
    idéntica garantía a la establecida en el artículo 3º de esta
    ley.
       La prelación  de  pagos establecidas en el artículo ante-
    rior, sólo tendrá vigencia, una vez cancelado el crédito que
    se faculta  a tomar por el primer párrafo del presente artí-
    culo".
    
     - El artículo 5º pasa a ser 6º.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de mayo
    de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6796
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 6.796, QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TOMAR CREDITOS TRANSITORIOS HASTA TANTO SE CONCRETE LA COLOCACION DE TITULOS.

  • Observaciones