• Detalle de Ley

    Ley N°: 6796
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/11/1996
    Promulgada: 29/11/1996
    Publicada: 02/12/1996
    Boletin Of. N°: 23914

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar crédi-
    tos por  hasta  la suma de U$S 275.000.000.- (DOSCIENTOS SE-
    TENTA Y  CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES) con Ban-
    cos que operan en el mercado financiero nacional; a una tasa
    máxima igual  a la que resulte de la encuesta que realiza el
    Banco Central de la República Argentina sobre tasas de plazo
    fijo de  entre  30  a 59 días en dólares estadounidenses más
    5,85 puntos o de multiplicar la de la encuesta por el coefi-
    ciente de  1,70  la que resulte mayor, y con un plazo mínimo
    de 6 años con más un período de gracia de capital de un año.
    La operación  deberá  ser convenida sin comisión alguna, sea
    por el  otorgamiento  o por precancelación, debiéndose dejar
    sin efecto  cualquier comisión por cancelación anticipada de
    los créditos  otorgados anteriormente a la Provincia por los
    bancos, Crédito  Argentino  S.A., Río de la Plata, Bansud, y
    Quilmes. Solamente para el supuesto de que el crédito que se
    autoriza a  tomar  por  este artículo fuera precancelado con
    fondos no  obtenidos  a  través del sistema de colocación de
    los títulos  a  que  alude el artículo 4º, se podrá, en este
    único caso,  aceptar  una comisión por precancelación que no
    podrá exceder jamás del 1%.
    
       Art. 2º.- El  destino  único de los fondos que se obtenga
    con el  crédito  autorizado  en el artículo anterior será la
    cancelación de  deudas del Estado Provincial existentes a la
    fecha: deudas bancarias con las siguientes instituciones:
    Banco de  Crédito Argentino S.A., Banco del Río de la Plata,
    Bansud y  Banco Quilmes por un monto total aproximado de U$S
    123.000.000.-, cheques  diferidos  emitidos por la Provincia
    de Tucumán,  cupones de Bote 10 y de Títulos Independencia y
    el rescate  de  los Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE -
    Ley Nº  5.728)  en las condiciones operativas que establezca
    el Poder Ejecutivo. Este rescate de los Bonos de Cancelación
    de Deudas  deberá  efectivizarse  de la siguiente manera: a)
    por lo  menos  U$S  50.000.000 dentro de los treinta días de
    concretado el crédito; b) el saldo hasta sacar totalmente de
    circulación dichos bonos en un plazo no mayor de 15 (quince)
    meses, no pudiendo realizarse nuevas emisiones de los mismos
    en los términos de la Ley Nº 5.728 y sus modificatorias.
       Hasta tanto  se  produjeren los efectivos vencimientos de
    aquellas operaciones  que  el  Poder Ejecutivo no cancele en
    forma inmediata, los fondos remanentes deberán ser aplicados
    al pago  de  la  deuda previsional y salarial existente a la
    fecha de la sanción de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a suscribir la
    documentación necesaria para hacer efectiva la cesión de los
    recursos provenientes  de  la Coparticipación Federal de Im-
    puestos o  del  régimen que la sustituya a fin de garantizar
    el pago de las cuotas de capital e intereses de los créditos
    y/o títulos que se tomen o emitan de conformidad con lo pre-
    visto en  la  presente ley. La afectación de coparticipación
    autorizada en  esta ley para todas las operaciones financie-
    ras aquí  establecidas se circunscribe exclusivamente en las
    condiciones descriptas y con las restricciones contenidas en
    esta norma  legal, tanto en materia financiera como de impu-
    tación efectiva de los recursos que por ellas se obtengan;
    exigiendo cualquier  modificación  una nueva y expresa auto-
    rización legislativa  en  un todo de acuerdo con las respec-
    tivas prescripciones legales y constitucionales.
    
       Art. 4º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a organizar un
    programa de  emisión  de  títulos de la deuda pública por un
    monto de  hasta  U$S 400.000.000, (CUATROCIENTOS MILLONES DE
    DOLARES ESTADOUNIDENSES)  con  garantía  de  Coparticipación
    Federal de  Impuestos  o el régimen que le sustituya, y cuyo
    producido será  destinado únicamente a la cancelación de los
    saldos que se adeuden por los créditos cuya toma se autoriza
    por la  presente  ley  o de otras deudas existentes al 30 de
    noviembre de  1.996 o las que resulten de su refinanciación,
    no pudiendo  darse  a  los  fondos así obtenidos, aplicación
    distinta a la prescripta en la presente ley.
       El costo  final  de  los  fondos que por este programa se
    obtenga deberá  ser  menor o igual que el costo final de los
    préstamos que  se  autorizan  tomar por el artículo 1º de la
    presente ley, para lo cual el Poder Ejecutivo establecerá la
    forma y  oportunidad  de emisión de los títulos y su coloca-
    ción en  el mercado nacional y/o internacional, facultándose
    al Poder  Ejecutivo a pactar legislación extranjera, prorro-
    gar jurisdicción  a  tribunales  extranjeros y acordar otros
    compromisos y  restricciones  habituales para operaciones en
    dichos mercados  sin que en ningún caso se puedan modificar,
    en forma  directa o indirecta, las condiciones de la emisión
    establecidas en la presente ley.
       Cuando se  habla de costo final, debe computarse expresa-
    mente diferencia  de paridad entre el valor nominal y precio
    de venta,  comisión por emisión y colocación de títulos, ta-
    sas de  interés.  Se aclara especialmente que a los fines de
    este cómputo  del costo final no podrá considerarse la inci-
    dencia del I.V.A. sobre los intereses.
       Asimismo, facúltase  al Poder Ejecutivo a otorgar, en las
    condiciones de  mercado,  mandato a los bancos otorgantes de
    los créditos  autorizados por esta ley para la colocación de
    las emisiones  de los títulos de deuda pública, respetándose
    en todos  los  casos las condiciones financieras prescriptas
    en los párrafos precedentes.
    
       Art. 5º.- Dado  el  carácter  de  agente financiero de la
    Provincia que  reviste  el  Banco del Tucumán S.A., el Poder
    Ejecutivo deberá intimar al mismo para que en el plazo de 72
    horas hábiles,  proceda  a  poner  en marcha las operaciones
    financieras descriptas  en los artículos 1º y 4º de esta ley
    cumpliendo expresamente los parámetros normados en la misma.
    Para el supuesto de que el Banco del Tucumán S.A. no dé cum-
    plimiento a las operaciones requeridas, se autoriza al Poder
    Ejecutivo a realizarlas con otras instituciones financieras.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6797
    Modificada por Ley 6822
    Modificada por Ley 6877
    Modificada por Ley 6921
    Modificada por Ley 6947
    Modificada por Ley 6957
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TOMAR UN CREDITO CON BANCOS QUE OPERAN EN EL MERCADO FINANCIERO NACIONAL PARA CANCELACION DE DEUDAS DEL ESTADO PROVINCIAL.

  • Observaciones

    -LEY 6969 RATIFICA DCTO.NEC.Y URG.1736/3 Y MODIFICA LEY 6957.
    -LEY 7290 DE PRESUPUESTO ART.18 SOBRE EUROBONOS SERIE 2.