* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 2º de
la Ley Nº 6.796 sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº
6.877 por el siguiente:
"b) El saldo hasta retirar totalmente de circulación
dichos bonos en un plazo que no podrá exceder el 15 de marzo
de 1999, no pudiendo realizarse nuevas emisiones de los
mismos en los términos de la Ley Nº 5.728 y sus modifica-
torias".
Art. 2º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.877 y
los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 6.896.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-