* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese que el Poder Ejecutivo queda
exceptuado, por esta única vez, de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6.877.
Art. 2º.- La excepción establecida en el artículo
anterior, sólo tendrá vigencia hasta tanto se produzca el
desembolso del primer tramo del préstamo del Banco Mundial,
o en su defecto, una vez concretado el crédito de Pesos
Ochenta y Un Millones, el que sea anterior.
Art. 3º.- Las disposiciones de la presente ley, no
implica de manera alguna, diferimiento o modificación de la
fecha indicada en el artículo 1º de la Ley Nº 6.877, como
plazo máximo para el rescate total y definitivo de los Bonos
de Cancelación de Deudas Ley Nº 5.728 y sus modificatorias.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-