* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 2º de
la Ley Nº 6.796 y sus modificatorias, por el siguiente:
"b) El saldo, hasta sacar totalmente de circulación
dichos bonos, en un plazo que no podrá exceder el 31 de
diciembre de 1998, no pudiendo realizarse nuevas emisiones
de los mismos en los términos de la Ley Nº 5.728 y sus
modificatorias."
Art. 2º.- El rescate a que se refiere el artículo
anterior se hará, a partir de los treinta (30) días de la
fecha de sanción de la presente, rescatando y destruyendo
los BOCADE por un monto que no podrá ser inferior a PESOS
SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) bimestrales, sin que ello
implique exceder el plazo indicado en el artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-