• Detalle de Ley

    Ley N°: 6877
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/03/1998
    Promulgada: 08/05/1998
    Publicada: 13/05/1998
    Boletin Of. N°: 24278

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 2º de
    la Ley Nº 6.796 y sus modificatorias, por el siguiente:
    
             "b) El saldo, hasta sacar totalmente de circulación
    dichos bonos,  en  un  plazo  que  no podrá exceder el 31 de
    diciembre de  1998,  no pudiendo realizarse nuevas emisiones
    de los  mismos  en  los  términos  de  la Ley Nº 5.728 y sus
    modificatorias."
    
       Art. 2º.- El   rescate  a  que  se  refiere  el  artículo
    anterior se  hará,  a  partir de los treinta (30) días de la
    fecha de  sanción  de  la presente, rescatando y destruyendo
    los BOCADE  por  un  monto que no podrá ser inferior a PESOS
    SEIS MILLONES  ($  6.000.000.-)  bimestrales,  sin  que ello
    implique exceder el plazo indicado en el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6796
    Modificada por Ley 6921
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 6796 FIJANDO PLAZO PARA EL RESCATE TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS.

  • Observaciones

    LEY 6896 ESTABLECE QUE EL P.E. QUEDA EXCEPTUADO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART.2º DE LA LEY 6877.