* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 2º de
la Ley Nº 6.796, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº
6.877 y su modificatoria Nº 6.921, por el siguiente:
"b).- El saldo hasta retirar totalmente de circulación
dichos bonos en un plazo que no podrá exceder del 30 de
Junio de 1999, no pudiendo realizarse nuevas emisiones de
los mismos en los términos de la Ley Nº 5.728 y sus modi-
ficatorias.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
su sanción.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y nueve.