* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº
6.947, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Reemplázase el inciso b) del art. 2º
de la Ley Nº 6.796, sustituido por el artículo 1º de la Ley
Nº 6.877 y su modificatoria Ley Nº 6.921, por el siguiente:
"b) El saldo hasta retirar totalmente de circula-
ción dichos bonos, en un plazo que no podrá exceder el 30 de
Agosto de 1999, no pudiendo realizarse nuevas emisiones de
los mismos en los términos de la Ley Nº 5.728 y sus modi-
ficatorias."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de junio de mil novecientos noventa y nueve.-