• Detalle de Ley

    Ley N°: 6957
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/06/1999
    Promulgada: 29/06/1999
    Publicada: 12/07/1999
    Boletin Of. N°: 24565

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo  1º  de la Ley Nº
    6.947, por el siguiente:
    
             "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso b) del art. 2º
    de la  Ley Nº 6.796, sustituido por el artículo 1º de la Ley
    Nº 6.877 y su modificatoria Ley Nº 6.921, por el siguiente:
    
             "b) El  saldo  hasta retirar totalmente de circula-
    ción dichos bonos, en un plazo que no podrá exceder el 30 de
    Agosto de  1999,  no pudiendo realizarse nuevas emisiones de
    los mismos  en  los  términos de la Ley Nº 5.728 y sus modi-
    ficatorias."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
    de junio de mil novecientos noventa y nueve.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6796
    Modifica a Ley 6947
    Modificada por Ley 6969
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 6796, SUSTITUIDO POR LEY Nº 6147.

  • Observaciones