* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar una
nueva emisión de BONOS DE CANCELACION DE DEUDA en los
términos establecidos por Ley Nº 5.728 y sus modificatorias,
por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($
55.000.000.-), debiéndose aplicar dicha emisión al reemplazo
del 100% de los bonos que se encuentren en circulación a la
fecha de sanción de la presente.
Art. 2º.- Estará a cargo del Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia la fiscalización del reemplazo de
bonos dispuesto en el artículo anterior, como así también de
los actos de incineración y/o inutilización de los bonos
reemplazados, la que se llevará a cabo conforme lo dispuesto
en el artículo 37 del Decreto Ley Nº 56/17 -Ley de
Contabilidad de la Provincia-, o la que en el futuro la
modifique o reemplace, en lo que respecta a la incineración
y/o inutilización de valores.
Art. 3º.- La emisión que se autoriza por el artículo
primero, deberá contemplar un importe no menor a PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000.-) en bonos de valor nominal PESOS DOS
($ 2.-).
Art. 4º.- La puesta en circulación de la nueva emisión de
bonos que se autoriza por la presente ley se hará:
a) Reemplazo de los bonos actualmente en circu-
lación.
b) Puesta en circulación de PESOS DIEZ MILLONES
($ 10.000.000.-) en forma adicional a lo dis-
puesto en el inciso anterior; y
c) El saldo hasta completar el total autorizado
por el artículo 1º de la presente, se pondrá en
circulación a partir del 1 de noviembre de 1999.
A tales fines, el Agente Financiero será responsable de
disponer que los bonos que ingresen por operatoria FET y por
pago de impuestos sean en el acto sellados por el cajero que
los recibe, inutilizando los mismos. Asimismo deberá remitir
diariamente, a Tesorería General de la Provincia con copia
al Honorable Tribunal de Cuentas, un informe detallando los
montos y cantidad de billetes inutilizados.
Art. 5º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 5.728 y
sus modificatorias (Bonos de Cancelación de Deudas) en la
forma que a continuación se indica:
- Reemplazar la expresión "31 de diciembre de 1999" por "31
de diciembre del año 2003".
Art. 6º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 6.957 de
la siguiente manera:
- Reemplazar la expresión "30 de Agosto de 1999" por "31 de
diciembre del año 2003"
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la metodología
y plazos de canje en un plazo no mayor de 20 días de la
fecha de sanción de la presente.
Art. 8º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1.736/3 (MH), de fecha 27 de agosto
de 1999 y convalídase lo actuado en función del mismo hasta
la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
San Miguel de Tucumán, 27 de agosto de 1999.-
DECRETO Nº 1736/3 (MH).-
VISTO la Ley Nº 6957, por la que se modifica el
artículo 1º de la Ley Nº 6947; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada modificación se dispone que el
plazo máximo para el retiro total de circulación de los Bo-
nos de Cancelación de Deudas se fija en el 30 de Agosto del
corriente año.
Que, de mantenerse dicho plazo, ante la situación
actual de retracción y alto costo de mercados de capitales,
el retiro forzado de la totalidad de los bonos puede gene-
rarle al tesoro provincial un estado de extrema iiquidez que
tornaría imposible el cumplimiento en tiempo y forma de los
compromisos financieros, entre los que debe destacarse el
pago de los sueldos del personal, con la consabida conse-
cuencia de alteración de la tranquilidad social de la Pro-
vincia.
Que a fin de evitar dicha situación, se hace ne-
cesario disponer la prórroga del mencionado plazo hasta el
31 de diciembre del cte. año, atendiendo al hecho de que en
el proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto General pa-
ra el ejercicio en curso, el rescate total de dicho instru-
mento de crédito está previsto realizarlo con el monto del
superávit financiero final, el cual se concretará en forma
acumulativa en la última etapa de la ejecución presupuesta-
ria del año.
Que si bien es cierto sería necesario el dictado
de una nueva ley, no lo es menos que la premura con que de-
ben adoptarse resoluciones como la presente, justifica el
dictado de un derecho de necesidad y urgencia, cuya exis-
tencia tiene apoyatura doctrinaria y jurisprudencial y en
nuestro medio, legal a través de la Ley Nº 6866,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº
6957 por el siguiente:
" Artículo 1º.- Reemplázase el inciso b) del artículo 2º
de la Ley Nº 6796, sustituído por el artículo 1º de la Ley
Nº 6877 y sus modificatorias Ley Nº 6921 y 6947, por el si-
guiente:
"b) El saldo hasta retirar totalmente de circulación di-
chos bonos, en un plazo que no podrá exceder el 31 de di-
ciembre de 1999, no pudiendo realizarse nuevas emisiones de
los mismos en los términos de la Ley Nº 5728 y sus modifica-
torias."
ARTICULO 2º.- Desé intervención a la H. Legislatura, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6866.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Hacienda.
ARTICULO 4º.- Desé a la Dirección de Archivo del Poder E-
jecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y
archívese.-