• Detalle de Ley

    Ley N°: 6969
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/09/1999
    Promulgada: 27/09/1999
    Publicada: 29/09/1999
    Boletin Of. N°: 24620

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar una
    nueva emisión  de  BONOS  DE  CANCELACION  DE  DEUDA  en los
    términos establecidos por Ley Nº 5.728 y sus modificatorias,
    por la  suma    de  PESOS  CINCUENTA  Y  CINCO  MILLONES  ($
    55.000.000.-), debiéndose aplicar dicha emisión al reemplazo
    del 100%  de los bonos que se encuentren en circulación a la
    fecha de sanción de la presente.
    
       Art. 2º.- Estará   a  cargo  del  Honorable  Tribunal  de
    Cuentas de  la  Provincia  la fiscalización del reemplazo de
    bonos dispuesto en el artículo anterior, como así también de
    los actos  de  incineración  y/o  inutilización de los bonos
    reemplazados, la que se llevará a cabo conforme lo dispuesto
    en el  artículo   37  del  Decreto  Ley  Nº  56/17  -Ley  de
    Contabilidad de  la  Provincia-,  o  la  que en el futuro la
    modifique o  reemplace, en lo que respecta a la incineración
    y/o inutilización de valores.
    
       Art. 3º.- La  emisión  que  se  autoriza  por el artículo
    primero, deberá contemplar un importe no menor a PESOS CINCO
    MILLONES ($ 5.000.000.-) en bonos de valor nominal PESOS DOS
    ($ 2.-).
    
       Art. 4º.- La puesta en circulación de la nueva emisión de
    bonos que se autoriza por la presente ley se hará:
    
             a) Reemplazo  de  los  bonos  actualmente en circu-
                lación.
             b) Puesta  en  circulación  de  PESOS DIEZ MILLONES
                ($ 10.000.000.-)  en  forma  adicional a lo dis-
                puesto en  el        inciso       anterior;    y
             c) El  saldo  hasta  completar  el total autorizado
                por el  artículo 1º de la presente, se pondrá en
                circulación a partir del 1 de noviembre de 1999.
    
    
       A tales  fines,  el Agente Financiero será responsable de
    disponer que los bonos que ingresen por operatoria FET y por
    pago de impuestos sean en el acto sellados por el cajero que
    los recibe, inutilizando los mismos. Asimismo deberá remitir
    diariamente, a  Tesorería  General de la Provincia con copia
    al Honorable  Tribunal de Cuentas, un informe detallando los
    montos y cantidad de billetes inutilizados.
    
       Art. 5º.- Modifícase  el artículo 2º de la Ley Nº 5.728 y
    sus modificatorias  (Bonos  de  Cancelación de Deudas) en la
    forma que a continuación se indica:
    
     - Reemplazar la expresión "31 de diciembre de 1999" por "31
    de diciembre del año 2003".
    
       Art. 6º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 6.957 de
    la siguiente manera:
    
     - Reemplazar la expresión "30 de Agosto de 1999" por "31 de
    diciembre del año 2003"
    
       Art. 7º.- El  Poder Ejecutivo reglamentará la metodología
    y plazos  de  canje  en  un  plazo no mayor de 20 días de la
    fecha de sanción de la presente.
    
       Art. 8º.- Ratifícase  en todos sus términos el Decreto de
    Necesidad y  Urgencia Nº 1.736/3 (MH), de fecha 27 de agosto
    de 1999  y convalídase lo actuado en función del mismo hasta
    la entrada en vigencia de la presente Ley.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
    la Provincia  de  Tucumán, a los veintisiete días del mes de
    setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
    
    
                   San Miguel de Tucumán, 27 de agosto de 1999.-
    
    DECRETO Nº 1736/3 (MH).-
    
              VISTO  la Ley  Nº 6957, por la  que se modifica el
    artículo 1º de la Ley Nº 6947; y
    
              CONSIDERANDO:
              Que por la  citada modificación se  dispone que el
    plazo máximo para el retiro  total de circulación de los Bo-
    nos de Cancelación de Deudas se fija en el 30  de Agosto del
    corriente año.
               Que, de mantenerse dicho plazo, ante la situación
    actual de retracción y alto costo de mercados de  capitales,
    el retiro forzado de  la totalidad de  los bonos puede gene-
    rarle al tesoro provincial un estado de extrema iiquidez que
    tornaría imposible el cumplimiento en tiempo  y forma de los
    compromisos  financieros, entre los  que debe destacarse  el
    pago de los sueldos  del personal, con  la consabida  conse-
    cuencia de alteración de la  tranquilidad  social de la Pro-
    vincia.
               Que a fin de evitar dicha situación, se  hace ne-
    cesario disponer la prórroga  del mencionado  plazo hasta el
    31 de diciembre del  cte. año, atendiendo al hecho de que en
    el proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto General pa-
    ra el ejercicio en curso, el rescate total  de dicho instru-
    mento de crédito  está previsto  realizarlo con el monto del
    superávit financiero  final, el cual se  concretará en forma
    acumulativa en  la última etapa de la ejecución presupuesta-
    ria del año.
               Que si bien es cierto sería necesario  el dictado
    de una nueva ley, no lo es menos que la premura con  que de-
    ben adoptarse resoluciones  como la  presente, justifica  el
    dictado de un derecho  de necesidad y  urgencia, cuya  exis-
    tencia tiene apoyatura  doctrinaria  y jurisprudencial  y en
    nuestro medio, legal a través de la Ley Nº 6866,
    
               Por ello,
    
                     EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                               DECRETA: 
    
       ARTICULO 1º.- Sustitúyese  el  artículo 1º de  la  Ley Nº
    6957 por el siguiente:
    
       " Artículo 1º.- Reemplázase el inciso b) del  artículo 2º
    de la Ley Nº 6796, sustituído por el  artículo 1º de  la Ley
    Nº 6877 y sus modificatorias Ley  Nº 6921 y 6947, por el si-
    guiente:
       "b) El saldo hasta retirar totalmente de  circulación di-
    chos bonos, en un plazo que  no podrá  exceder el 31  de di-
    ciembre de 1999, no pudiendo realizarse  nuevas emisiones de
    los mismos en los términos de la Ley Nº 5728 y sus modifica-
    torias."
    
       ARTICULO 2º.- Desé  intervención a la  H. Legislatura, de
    conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6866.
    
       Artículo 3º.- El presente decreto será  refrendado por el
    señor Ministro de Hacienda.
    
       ARTICULO 4º.- Desé a la Dirección de Archivo del Poder E-
    jecutivo, comuníquese, publíquese  en  el  Boletín oficial y
    archívese.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5728
    Modifica a Ley 6957
    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 1736-3-MH-1999

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR UNA NUEVA EMISION DE BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS. MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 5728, Y EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 6957. RATIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº1736/3 DEL 28/08/99.

  • Observaciones