• Detalle de Ley

    Ley N°: 5728
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/07/1985
    Promulgada: 29/07/1985
    Publicada: 20/08/1985
    Boletin Of. N°: 21071

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a emitir "Bo-
    nos de  Cancelación  de  Deudas" por la suma de A 10.000.000
    (diez millones  de australes), en las series que se determi-
    nen en  cada oportunidad, para ser aplicados al pago de deu-
    das del  Estado  Provincial.  Los bonos podrán asimismo, ser
    entregados con  igual  finalidad  a  los  organismos descen-
    tralizados entidades  autárquicas  y a empresas y sociedades
    del Estado.
       El monto  autorizado  podrá ser actualizado al momento de
    cada emisión  conforme  a las variaciones que experimente el
    Indice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios en San
    Miguel de  Tucumán elaborado por la Dirección de Estadística
    de la  Provincia                 de                Tucumán."
    
       Art. 2º.- Los  bonos de cancelación de deudas se emitirán
    al portador,  llevarán  indicado  el  número de esta ley, la
    serie a  que corresponden y contendrán las formalidades pre-
    vistas en  los  artículos  744 y 745 del Código de Comercio,
    sin perjuicio  de las que estime conveniente el Poder Ejecu-
    tivo y caducarán el 30 de noviembre de 1987.
    
       Art. 3º.- Los  bonos  serán  entregados  por la Tesorería
    General de la Provincia o por las entidades descentralizadas
    autárquicas y  empresas y sociedades del Estado a los acree-
    dores que  acepten  los  mismos en pago de sus créditos, pu-
    diendo también  ser utilizados para cancelar deudas de orga-
    nismos estatales entre sí.
       Asimismo,la administración  central,  las  entidades des-
    centralizadas, autárquicas  y  sociedades y empresas del Es-
    tado, aceptarán  los bonos en cancelación total o parcial de
    sus créditos  en  dinero  cualquiera  fuere  la causa de los
    mismos.
       En todos los casos el poder cancelatorio de los bonos se-
    rá a su valor nominal.
    
       Art. 4º.- Los  bonos serán canjeables por moneda de curso
    legal, al  100%  (cien por ciento) de su valor nominal en el
    Banco de  la  Provincia de Tucumán, en los plazos, lugares y
    horarios que  a  ese  fin determinará el Poder Ejecutivo sin
    quebrantar el  principio  de igualdad entre los tenedores de
    los bonos.
       La recuperación de los bonos se debitará en la cuenta que
    en el  Banco de la Provincia de Tucumán, habilitará el Poder
    Ejecutivo a  estos  efectos,  conforme  al procedimiento que
    establecerá la reglamentación que se dicte.
    
       Art. 5º.- Las  fianzas  y  cauciones  reales exigidas por
    leyes de  la  Provincia,  podrán constituirse utilizando los
    bonos cuya emisión se autoriza por esta ley.
    
       Art. 6º.- Los  bonos  podrán  devengar un interés nominal
    mensual durante los tres primeros meses a contar de la fecha
    de emisión  de  cada serie. Dicho interés podrá ser variable
    para una misma serie y será pagadero mensualmente en bonos y
    en la forma que determine la reglamentación.
    
       Art. 7º.- Se  autoriza  al  Poder  Ejecutivo a establecer
    premios por sorteo a los tenedores de bonos, con las modali-
    dades que se dispongan en la respectiva reglamentación.
    
       Art. 8º.- Las  Municipalidades  de  la  Provincia,  en el
    ámbito de  sus  respectivas  jurisdicciones,  podrán adoptar
    normas similares  a  las contenidas en los artículos 3º y 5º
    de la presente ley.
    
       Art. 9º.- Las  erogaciones que demande el cumplimiento de
    esta ley, serán atendidas con recursos de rentas generales.
    
       Art. 10.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley, dentro de los treinta días de su promulgación.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
    de julio del año mil novecientos ochenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5866
    Modificada por Ley 6232
    Modificada por Ley 6299
    Modificada por Ley 6678
    Modificada por Ley 6969
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL P. E. A EMITIR "BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS"
    "BOCADE", DEL ESTADO PROVINCIAL PARA PAGO DE DEUDAS DEL
    ESTADO PROVINCIAL

  • Observaciones