* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº
5.728, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir
"Bonos de Cancelación de Deudas" por la suma de A 20.000.000
(vein- te millones de australes), en las series que se
determinen en cada oportunidad, para ser aplicados al pago
de deudas del Estado Provincial. Los bonos podrán asimismo,
ser entregados con igual finalidad a los organismos
descentrali- zados, entidades autárquicas y a empresas y
sociedades del Estado.
El monto autorizado podrá ser actualizado al momento de
cada emisión conforme a las variaciones que experimente el
Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios en San
Miguel de Tucumán elaborado por la Dirección de Estadística
de la Provincia de Tucumán".
Art. 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 5.728,
el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art.2º.- Los "Bonos de Cancelación de Deudas se emitirán
al portador; llevarán indicado el número de esta ley, la
serie a que corresponden y contendrán las formalidades pre-
vistas en los artículos 744 y 745 del Código de Comercio,
sin perjuicio de las que estime conveniente el Poder Ejecu-
tivo y caducarán el 30 de Noviembre de 1991."
Art. 3º.- Las modificaciones establecidas por la presente
ley tendrán aplicación a partir de la vigencia de la Ley Nº
5.728.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
Julio del año mil novecientos ochenta y siete.