* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 5.728 que facultó al Poder Ejecutivo a e-
mitir Bonos de Cancelación de Deudas, y su modificatoria la
Ley Nº 5.866, cuyo artículo 2º fijó como fecha de caducidad
para dichos valores el 30 de noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que los Bonos de Cancelación de Deudas gozan en la actua-
lidad de buena aceptación en la plaza comercial local.
Que dicha aceptación se basa en el sistema de convertibi-
lidad implantado por el Gobierno de la Provincia mediante
las operatorias vigentes de depósitos y canjes, a través del
Banco de la Provincia.
Que el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 23.928 autorizó
el cambio del sistema monetario Argentino, a partir del 1º
de enero de 1992.
Que por tanto resulta procedente facultar al Poder Ejecu-
tivo a disponer las medidas necesarias para adecuar la cir-
culación de los Bonos de Cancelación de Deudas, a las nuevas
condiciones que se establezcan a nivel Nacional, al momento
de implementarse el cambio de la unidad monetaria.
Por ello, y atento a las facultades gubernamentales otor-
gadas por los Decretos Nros. 103 y 104 del Poder Ejecutivo
Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº
5.728, modificado por Ley Nº 5.866, el que queda redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- Los Bonos de Cancelación de Deudas se emi-
tirán al portador, llevarán indicado el Número de esta Ley,
la serie a que corresponden y contendrán las formalidades
previstas en los artículos 744 y 745 del Código de Comercio,
sin perjuicio de las que estime conveniente el Poder Ejecu-
tivo, y caducarán el 30 de noviembre de 1995.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las medidas nece-
sarias para adecuar la circulación de los Bonos de Cancela-
ción de Deudas,a las nuevas condiciones que se establezcan a
nivel Nacional, al momento de implementarse el cambio de la
unidad monetaria autorizado por el artículo 12 de la Ley Na-
cional Nº 23.928, de convertibilidad del Austral".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-