• Detalle de Ley

    Ley N°: 6299
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 23/10/1991
    Promulgada: 23/10/1991
    Publicada: 08/11/1991
    Boletin Of. N°: 22636

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la Ley Nº 5.728 que facultó al Poder Ejecutivo a e-
    mitir Bonos de Cancelación de Deudas, y su  modificatoria la
    Ley Nº 5.866, cuyo artículo 2º fijó como fecha de  caducidad
    para dichos valores el 30 de noviembre de 1991, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que los Bonos de Cancelación de Deudas gozan en la actua-
    lidad de buena aceptación en la plaza comercial local.
       Que dicha aceptación se basa en el sistema de convertibi-
    lidad  implantado por el  Gobierno de la  Provincia mediante
    las operatorias vigentes de depósitos y canjes, a través del
    Banco de la Provincia.
       Que el artículo 12 de la Ley Nacional Nº  23.928 autorizó
    el cambio del  sistema monetario  Argentino, a partir del 1º
    de enero de 1992.
       Que por tanto resulta procedente facultar al Poder Ejecu-
    tivo a disponer las medidas necesarias para  adecuar la cir-
    culación de los Bonos de Cancelación de Deudas, a las nuevas
    condiciones que se establezcan a nivel  Nacional, al momento
    de implementarse el cambio de la unidad monetaria.
    
       Por ello, y atento a las facultades gubernamentales otor-
    gadas por los  Decretos Nros. 103 y 104 del  Poder Ejecutivo
    Nacional,
    
                        EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             
                                L E Y :
      
        Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  2º de la  Ley Nº
    5.728, modificado por Ley  Nº 5.866, el que queda  redactado
    de la siguiente manera:
       "Artículo 2º.- Los Bonos de Cancelación de Deudas se emi-
    tirán al portador, llevarán indicado el Número  de esta Ley,
    la serie a que  corresponden y  contendrán las  formalidades
    previstas en los artículos 744 y 745 del Código de Comercio,
    sin perjuicio de las que estime conveniente el Poder  Ejecu-
    tivo, y caducarán el 30 de noviembre de 1995.
       Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las medidas nece-
    sarias para adecuar la circulación de los Bonos  de Cancela-
    ción de Deudas,a las nuevas condiciones que se establezcan a
    nivel Nacional, al momento de  implementarse el cambio de la
    unidad monetaria autorizado por el artículo 12 de la Ley Na-
    cional Nº 23.928, de convertibilidad del Austral".
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín Oficial y  archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5728
    Modifica a Ley 5866
    Modificada por Ley 6678
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA ARTICULO 2° DE LA LEY 5728 MODIFICADA POR LEY N° 5866 BONOS DE CANCELACION DE DEUDA.

  • Observaciones