* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº
6.299, modificatoria del Artículo 2º de la Ley Nº 5.728, el
que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Los Bonos de Cancelación de Deudas se emi-
tirán al portador, llevarán indicado el número de Ley, la
serie a que corresponden y contendrán las formalidades pre-
vistas en los artículos 744 y 745 del Código de Comercio,
sin perjuicio de las que estime conveniente el Poder Ejecu-
tivo, y caducarán el 31 de diciembre de 1.999".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de sep-
tiembre de mil novecientos noventa y cinco.