• Detalle de Ley

    Ley N°: 6232
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/08/1991
    Promulgada: 30/08/1991
    Publicada: 06/09/1991
    Boletin Of. N°: 22591

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la necesidad de adecuar diversas disposiciones  que
    regulan la contabilidad pública, en especial en los aspectos
    operativo-financieros;
       
       por ello y en virtud de las atribuciones  gubernamentales
    otorgadas mediante  los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15
    de Enero de 1991 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo, a disponer
    la apertura de Cuentas Corrientes en Banco Oficiales, nacio-
    nales, provinciales y/o municipales a  fin de depositar  los
    recursos en dinero en efectivo o  valores que deben  tener a
    la vista la Administración Pública  Provincial (Centralizada
    y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Servicios de Cuen-
    tas  Especiales, Obras  Sociales del  sector público)  y las
    Municipalidades.
       La autorización dispuesta sólo se ejercerá  cuando se vea
    afectado el interés  social  o el buen  desenvolvimiento del
    sector Público Provincial o Municipal.
    
       Art. 2º.- Las disposiciones del artículo  anterior se in-
    corporarán como segundo párrafo al artículo 108 de la Ley de
    Contabilidad (Decreto-Ley  Nº 56/17 de 1963 t.o. Decreto  Nº
    960/3 (SH) de 1986) y como último párrafo al artículo  51 de
    la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Tucumán (t.o.
    Ley Nº 3.924)
    
       Art. 3º.- Modifacanse los  artículos 110 y  111 de la Ley
    de Contabilidad, los que quedan  redactados de la  siguiente
    forma:
       "Artículo 110.- La Tesorería General de  la Provincia  no
    podrá hacer pago alguno que no haya sido ordenado por el Se-
    cretario de Estado  de Hacienda. Los pagos  serán efectuados
    mediante cheques, que en ningún caso serán al portador, emi-
    tidos contra el Banco de la Provincia de Tucumán, o Institu-
    ciones en que existan fondos depositados o la debida autori-
    zación para girar en descubierto".
       "Artículo 111.- Diariamente el Banco de  la Provincia  de
    Tucumán y las Instituciones financieras en que  se depositen
    fondos del  Tesoro, informarán a  la Tesorería  y Contaduría
    General de la Provincia, todas  las cantidades  recibidas  y
    entregadas por cuenta del Tesoro".
    
       Art. 4º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley  Nº 5.728 y
    modificatorias, el que queda redactado de la siguiente mane-
    ra:
       "Artículo 4º.- Los Bonos  serán canjeables  por moneda de
    curso legal al cien por cien (100%) de su valor nominal, en
    el Banco de la Provincia de Tucumán, Caja Popular de Ahorros
    de la Provincia u otras Instituciones financieras nacionales
    provinciales o municipales, en los  plazos, lugares  y hora-
    rios que a ese fin determinará  el Poder Ejecutivo  sin que-
    brantar el principio de igualdad entre los tenedores  de los
    Bonos.
       "La recuperación de los Bonos se debitará en  las Cuentas
    que, en las mencionadas  Instituciones, habilitará  el Poder
    Ejecutivo a estos efectos, conforme al procedimiento que es-
    tablecerá la reglamentación que se dicte".
    
       Art. 5º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3924
    Modifica a Ley 5728
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER APERTURAS DE CUENTAS CORRIENTES EN BANCOS OFICIALES -MODIFICA LEY 5728 -BOCADE-

  • Observaciones