• Detalle de Ley

    Ley N°: 6832
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/06/1997
    Promulgada: 27/06/1997
    Publicada: 01/07/1997
    Boletin Of. N°: 24059

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Prorrógase  hasta  el  30  de  Setiembre de
    1997, la  vigencia  de la Ley Nº 6.071, sus modificatorias y
    complementarias y los plazos especiales no vencidos en ellas
    y en los Decretos a los que hacen referencia.
    
       Art. 2º.- El  Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honora-
    ble Legislatura,  en  un  plazo no mayor de cuarenta y cinco
    (45) días  a  partir  de  la fecha de sanción de la presente
    ley:
    
          1.- Detalle  de  la totalidad de las obligaciones pen-
    dientes de  pago  como consecuencia de la situación de emer-
    gencia económica  y administrativa establecida en la ley que
    se prorroga  por el artículo anterior, indicando mínimamente
    lo siguiente:
    
             a) Identificación del acreedor;
             b) Concepto e importe de la deuda;
             c) Sede  en  que  se  encuentra:  administrativa  o
                judicial, en este último caso, aclarar si cuenta
                con sentencia firme o no; y
             d) Gastos y honorarios devengados.
    
    
          2.- Propuesta  de cancelación, estimando plazo, montos
    y medios  de pago a emplear. 
        En  el caso de deudas originadas en diferencias salaria-
    les  impagas  con sentencia firme, deberá prever su cancela-
    ción total con Título de la Deuda Pública "Independencia Ar-
    gentina",  dentro  de  los noventa (90)  días a partir de la
    fecha de promulgación de la presente.
    
       Art. 3º.- En  los  juicios con sentencia firme originados
    por diferencias  salariales  o pago fuera de término u otros
    conceptos, tanto de activos como pasivos no podrán exigírse-
    les quita alguna.
    
       Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la fecha de su sanción.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de Junio de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6071
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 1997, LA VIGENCIA DE LA LEY 6071 -EMERGENCIA ECONOMICA- Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y LOS PLAZOS ESPECIALES NO VENCIDOS EN ELLAS.

  • Observaciones