* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de Setiembre de
1997, la vigencia de la Ley Nº 6.071, sus modificatorias y
complementarias y los plazos especiales no vencidos en ellas
y en los Decretos a los que hacen referencia.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honora-
ble Legislatura, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco
(45) días a partir de la fecha de sanción de la presente
ley:
1.- Detalle de la totalidad de las obligaciones pen-
dientes de pago como consecuencia de la situación de emer-
gencia económica y administrativa establecida en la ley que
se prorroga por el artículo anterior, indicando mínimamente
lo siguiente:
a) Identificación del acreedor;
b) Concepto e importe de la deuda;
c) Sede en que se encuentra: administrativa o
judicial, en este último caso, aclarar si cuenta
con sentencia firme o no; y
d) Gastos y honorarios devengados.
2.- Propuesta de cancelación, estimando plazo, montos
y medios de pago a emplear.
En el caso de deudas originadas en diferencias salaria-
les impagas con sentencia firme, deberá prever su cancela-
ción total con Título de la Deuda Pública "Independencia Ar-
gentina", dentro de los noventa (90) días a partir de la
fecha de promulgación de la presente.
Art. 3º.- En los juicios con sentencia firme originados
por diferencias salariales o pago fuera de término u otros
conceptos, tanto de activos como pasivos no podrán exigírse-
les quita alguna.
Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de Junio de mil novecientos noventa y siete.-