La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.700, en la forma que
a continuación se indica:
- En el Capítulo I - Objetivos y Areas de Promo-
ción, Artículo 2º, reemplazar la expresión "por el término
de 2 (dos) años" por la siguiente "hasta la fecha 9 de Octu-
bre del año 1999."
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de Setiembre de mil novecientos noventa y siete.-