• Detalle de Ley

    Ley N°: 6841
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 07/10/1997
    Promulgada: 17/10/1997
    Publicada: 21/10/1997
    Boletin Of. N°: 24137

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.745  en la forma que
    a continuación se indica:
    
              - Reemplazar el artículo 5º, por el siguiente:
                "Art.5º.- Los  agentes  que  deseen  acogerse al
    presente régimen, deberán expresar tal decisión por escrito,
    hasta el 30 de Junio de 1998."
    
              - Reemplazar el artículo 6º, por el siguiente:
                "Art.6º.- El Poder Ejecutivo podrá  prorrogar el
    plazo indicado en el artículo anterior, en una o  más  veces
    hasta la  fecha  de emisión  de la última serie programada a
    nivel  nacional, para el  régimen al  que se  adhiere por la
    presente ley."
    
              - Reemplazar el artículo 9º, por el siguiente:
                "Art.9º.- El Poder Ejecutivo  se  constituirá en
    deudor principal de los Bonos para la Creación de Empleos en
    los Sectores  Privados  Provinciales (BOCEP), que le sean a-
    creditados por las obligaciones que con ello cancele y auto-
    rizará al Banco de la Nación Argentina a retener de sus  re-
    cursos de Coparticipación Federal (Ley Nº 23.548, sus  modi-
    ficatorias y/o Régimen  que  en el futuro la sustituya), los
    importes de las cuotas de amortización. Además autorizará la
    retención de un diez por ciento (10%) adicional para consti-
    tuir la Reserva de Operación y Garantía de los Préstamos que
    otorgue el Banco de la Nación Argentina a las empresas crea-
    doras de empleos en la  Provincia de Tucumán. En ningún caso
    las  retenciones  que se  autorizan en este artículo, podrán
    superar el seis por ciento (6%) del monto coparticipable".
    
              - Reemplazar el artículo 12, por el siguiente:
                "Art.12º.- Los municipios de la Provincia podrán
    adherirse al sistema de Retiro  mediante Bonos para la Crea-
    ción  de  Empleos  en  los  Sectores  Privados  Provinciales
    (BOCEP) expresándolo por medio de una Ordenanza  que adhiera
    a esta ley.
    
              Dicha ordenanza deberá prever que, de los recursos
    que en concepto de  coparticipación de  Impuestos le corres-
    ponde a  cada municipio, se debiten  automáticamente los im-
    portes necesarios para la amortización de los bonos  previs-
    ta en el artículo 9º de la presente, en ningún  caso las re-
    tenciones que se autorizan en este artículo, podrán  superar
    el seis por ciento (6%) del monto que les corresponda a cada
    Municipio por aplicación de la Ley Nº 6.316 de  Coparticipa-
    ción Provincial o la  que en el futuro la reemplace o susti-
    tuya."
    
              - Incorporar como artículo 13 nuevo, el siguiente:
                "Art.13.- Los  ex-agentes, retirados por el sis-
    tema de los Bonos  para la Creación de Empleos de los Secto-
    res Privados Provinciales (BOCEP), no podrán reingresar a la
    Administración  Pública Provincial y Organismos Descentrali-
    zados durante el término de siete (7) años desde el retiro."
    
              - Los  artículos  13, 14, 15, 16 y 17; pasan a ser
    artículos 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los siete días del mes de Oc-
    tubre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6745
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6745 -REGIMEN DE BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO EN LOS SECTORES PRIVADOS PROVINCIALES (BOCEP).

  • Observaciones

    -DECRETO 1487/1-1998 BO:24.369 PRORROGA HASTA 30/06/99 EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY 6841.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 6745.