* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.745 en la forma que
a continuación se indica:
- Reemplazar el artículo 5º, por el siguiente:
"Art.5º.- Los agentes que deseen acogerse al
presente régimen, deberán expresar tal decisión por escrito,
hasta el 30 de Junio de 1998."
- Reemplazar el artículo 6º, por el siguiente:
"Art.6º.- El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el
plazo indicado en el artículo anterior, en una o más veces
hasta la fecha de emisión de la última serie programada a
nivel nacional, para el régimen al que se adhiere por la
presente ley."
- Reemplazar el artículo 9º, por el siguiente:
"Art.9º.- El Poder Ejecutivo se constituirá en
deudor principal de los Bonos para la Creación de Empleos en
los Sectores Privados Provinciales (BOCEP), que le sean a-
creditados por las obligaciones que con ello cancele y auto-
rizará al Banco de la Nación Argentina a retener de sus re-
cursos de Coparticipación Federal (Ley Nº 23.548, sus modi-
ficatorias y/o Régimen que en el futuro la sustituya), los
importes de las cuotas de amortización. Además autorizará la
retención de un diez por ciento (10%) adicional para consti-
tuir la Reserva de Operación y Garantía de los Préstamos que
otorgue el Banco de la Nación Argentina a las empresas crea-
doras de empleos en la Provincia de Tucumán. En ningún caso
las retenciones que se autorizan en este artículo, podrán
superar el seis por ciento (6%) del monto coparticipable".
- Reemplazar el artículo 12, por el siguiente:
"Art.12º.- Los municipios de la Provincia podrán
adherirse al sistema de Retiro mediante Bonos para la Crea-
ción de Empleos en los Sectores Privados Provinciales
(BOCEP) expresándolo por medio de una Ordenanza que adhiera
a esta ley.
Dicha ordenanza deberá prever que, de los recursos
que en concepto de coparticipación de Impuestos le corres-
ponde a cada municipio, se debiten automáticamente los im-
portes necesarios para la amortización de los bonos previs-
ta en el artículo 9º de la presente, en ningún caso las re-
tenciones que se autorizan en este artículo, podrán superar
el seis por ciento (6%) del monto que les corresponda a cada
Municipio por aplicación de la Ley Nº 6.316 de Coparticipa-
ción Provincial o la que en el futuro la reemplace o susti-
tuya."
- Incorporar como artículo 13 nuevo, el siguiente:
"Art.13.- Los ex-agentes, retirados por el sis-
tema de los Bonos para la Creación de Empleos de los Secto-
res Privados Provinciales (BOCEP), no podrán reingresar a la
Administración Pública Provincial y Organismos Descentrali-
zados durante el término de siete (7) años desde el retiro."
- Los artículos 13, 14, 15, 16 y 17; pasan a ser
artículos 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de Oc-
tubre de mil novecientos noventa y siete.-