* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.121 en su artículo
257, agregando los siguientes incisos:
42) la factura de crédito.
43) los cheques de pago diferido.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-