* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.765, de creación del
Bono Solidario del Tesoro de la Provincia (BO.SO.), en la
forma que a continuación se indica:
- Incorporar como artículo 15, nuevo, el siguiente:
"Art.15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma
en que la Provincia recibirá los bonos BO.SO. antes de su
vencimiento en pago de todo impuesto y/o crédito del Estado
Provincial, de modo que no se desvirtúen los fines y alcan-
ces de esta ley."
- Los artículos 15 y 16, pasan a ser 16 y 17, respectiva-
mente.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y siete.-