* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.823, en la forma que
a continuación se indica:
Sustituir el artículo 105 por el siguiente:
"Art.105.- La licencia anual ordinaria será concedida en
base a la antigüedad acumulada por el agente en la Reparti-
ción Policial y de acuerdo a la siguiente escala:
a).- Veinte (20) días hábiles, cuando la antigüe-
dad sea mayor de seis meses y no exceda los cinco años.
b).- Veinticinco (25) días hábiles, cuando la an-
tigüedad sea mayor de cinco años y no exceda los diez.
c).- Treinta (30) días hábiles, cuando la antigüe-
dad sea mayor de diez años y no exceda los quince.
d).- Treinta y cinco (35) días hábiles, cuando la
antigüedad exceda los quince años."
Sustituir el artículo 107 por el siguiente:
"Art.107.- Los agentes podrán gozar de las siguientes li-
cencias extraordinarias, con los alcances, condiciones y
plazos que determine la reglamentación.
a) Por Matrimonio.
b) Por Maternidad.
c) Por Nacimiento
d) Por Adopción
e) Por Duelo
f) Por convocatoria de las Fuerzas Armadas y otros
Organismos de Seguridad de la Nación.
g) Por atención de Familiares Enfermos.
h) Por atención de hijo o cónyuge discapacitado.
i) Por exámenes de cursos no policiales.
j) Por actividades deportivas.
k) Por capacitación.
l) Por desempeño de cargos públicos no amparados
por regímenes estatutarios y cargos electivos previstos en
la Constitución Provincial y/o Nacional."
Art.2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
en el término de treinta días hábiles, contados desde la fe-
cha de su promulgación.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.-