• Detalle de Ley

    Ley N°: 6862
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 16/12/1997
    Promulgada: 30/12/1997
    Publicada: 09/01/1998
    Boletin Of. N°: 24192

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.823, en la forma que
    a continuación se indica:
    
       Sustituir el artículo 105 por el siguiente:
    
       "Art.105.- La licencia  anual ordinaria será concedida en
    base a la antigüedad  acumulada por el agente en la Reparti-
    ción Policial y de acuerdo a la siguiente escala:
    
              a).- Veinte (20) días  hábiles, cuando la antigüe-
    dad sea mayor de seis meses y no exceda los cinco años.
              b).- Veinticinco (25) días  hábiles, cuando la an-
    tigüedad sea mayor de cinco años y no exceda los diez.
              c).- Treinta (30) días hábiles, cuando la antigüe-
    dad sea mayor de diez años y no exceda los quince.
              d).- Treinta y cinco (35) días  hábiles, cuando la
    antigüedad exceda los quince años."
    
       Sustituir el artículo 107 por el siguiente:
    
       "Art.107.- Los agentes podrán gozar de las siguientes li-
    cencias  extraordinarias,  con  los alcances, condiciones  y
    plazos que determine la reglamentación.
    
              a) Por Matrimonio.
    
              b) Por Maternidad.
    
              c) Por Nacimiento
    
              d) Por Adopción
    
              e) Por Duelo
    
              f) Por convocatoria de las Fuerzas Armadas y otros
    Organismos de Seguridad de la Nación.
    
              g) Por atención de Familiares Enfermos.
    
              h) Por atención de hijo o cónyuge discapacitado.
    
              i) Por exámenes de cursos no policiales.
    
              j) Por actividades deportivas.
    
              k) Por capacitación.
    
              l) Por  desempeño de cargos  públicos no amparados
    por regímenes  estatutarios y cargos  electivos previstos en
    la Constitución Provincial y/o Nacional."
    
       Art.2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
    en el término de treinta días hábiles, contados desde la fe-
    cha de su promulgación.
    
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis  días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3823
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 3823 - REGLAMENTO DEL PERSONAL POLICIAL - SUSTITUYE ARTS. REFERENTES A LICENCIA DEL PERSONAL.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3823.