• Detalle de Ley

    Ley N°: 6864
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 30/12/1997
    Promulgada: 05/01/1998
    Publicada: 12/01/1998
    Boletin Of. N°: 24193

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       La  Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- A efecto de lo dispuesto  en el artículo 8º
    de la Ley Nº 6.852, establécese  que la explotación y mante-
    nimiento del servicio de  agua y cloacas hasta el  día 30 de
    Noviembre de  1998, en  condiciones  adecuadas de  calidad y
    dentro del área geográfica actualmente servida por la Empre-
    sa de Aguas del  Aconquija S.A., podrá  ser efectuado por la
    Provincia, sea directamente o a través de un gerenciamiento,
    o por un nuevo operador, bajo la figura de la Concesión, co-
    menzando la prestación  de los servicios  en la fecha que el
    Poder Ejecutivo determine.
    
       Art.2º.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo, para el caso de
    que optare por un gerenciamiento o por un  nuevo operador de
    acuerdo a lo  establecido  en el  artículo 1º de la presente
    ley, a convocar  conforme al Pliego  de Bases y  Condiciones
    que el mismo elabore, a una  licitación privada a la  que se
    invitará a no menos de cinco (5) oferentes con probada expe-
    riencia en el  tema, teniendo  en cuenta las características
    del servicio en la  Provincia. A tal efecto  déjanse en sus-
    penso las Leyes Nros. 6.445 y 6529.
    
       Art.3º.- Previo a la adjudicación, el Poder Ejecutivo de-
    berá remitir a la Honorable Legislatura el aconsejamiento de
    la Comisión de  Preadjudicación, conjuntamente con los ante-
    cedentes del proceso licitatorio, a los efectos de que en el
    plazo de diez (10) días corridos  pueda  pronunciarse  sobre
    los mismos. Vencido el término antedicho el  Poder Ejecutivo
    queda habilitado para decidir sobre la adjudicación.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los  treinta días  del mes de
    Diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6890

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y CLOACAS HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 DENTRO DEL ÁREA GEOGRÁFICA ACTUALMENTE SERVIDA POR LA EMPRESA DE AGUAS DEL ACONQUIJA S.A., PODRÁ SER EFECTUADO POR LA PROVINCIA. DEJA EN SUSPENSO LAS LEYES 6445 Y 6529.

  • Observaciones