* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- A efecto de lo dispuesto en el artículo 8º
de la Ley Nº 6.852, establécese que la explotación y mante-
nimiento del servicio de agua y cloacas hasta el día 30 de
Noviembre de 1998, en condiciones adecuadas de calidad y
dentro del área geográfica actualmente servida por la Empre-
sa de Aguas del Aconquija S.A., podrá ser efectuado por la
Provincia, sea directamente o a través de un gerenciamiento,
o por un nuevo operador, bajo la figura de la Concesión, co-
menzando la prestación de los servicios en la fecha que el
Poder Ejecutivo determine.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para el caso de
que optare por un gerenciamiento o por un nuevo operador de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente
ley, a convocar conforme al Pliego de Bases y Condiciones
que el mismo elabore, a una licitación privada a la que se
invitará a no menos de cinco (5) oferentes con probada expe-
riencia en el tema, teniendo en cuenta las características
del servicio en la Provincia. A tal efecto déjanse en sus-
penso las Leyes Nros. 6.445 y 6529.
Art.3º.- Previo a la adjudicación, el Poder Ejecutivo de-
berá remitir a la Honorable Legislatura el aconsejamiento de
la Comisión de Preadjudicación, conjuntamente con los ante-
cedentes del proceso licitatorio, a los efectos de que en el
plazo de diez (10) días corridos pueda pronunciarse sobre
los mismos. Vencido el término antedicho el Poder Ejecutivo
queda habilitado para decidir sobre la adjudicación.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa y siete.-