* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Las Municipalidades deberán comunicar al
Poder Ejecutivo hasta el día 15 de Agosto de 1998 y las
Comunas Rurales hasta el 31 de Agosto de 1998 si aceptan
asumir, en sus respectivas jurisdicciones, la prestación de
los servicios de agua y cloacas, bajo las siguientes pautas:
a) Transferencia de la titularidad a los Munici-
pios y Comunas Rurales de la infraestructura y de los bienes
inherentes al servicio en virtud de transferencia sin cargo
a los mismos.
b) Sistema de operación y determinación del régi-
men tarifario conforme lo establezcan los propios Municipios
y Comunas Rurales.
c) Sujeción a las normas de la O.M.S., en cuanto a
parámetros de calidad del servicio y pautas de sanidad esta-
blecidas por la Provincia en las leyes respectivas.
d) Sujeción al ERSACT respecto de los controles de
calidad del servicio. Por dicho control las Municipalidades
y Comunas Rurales deberán abonar un canon que no podrá exce-
der del 2% del monto total de la facturación emitida, ex-
cluida la tasa impositiva, el que será determinado por el
Ente Regulador.
e) Absorción por parte de los Municipios y Comunas
Rurales del personal de la ex -DIPOS que se desempeñe ac-
tualmente en la Compañía "Aguas del Aconquija S.A." y que
presten servicios en las respectivas jurisdicciones munici-
pales, en la cantidad, jerarquía y condiciones que se acuer-
den entre las partes (Poder Ejecutivo y Municipio respecti-
vo) y en concordancia con lo que al respecto establece el
artículo 25 de la Ley Provincial Nº 6445 con intervención de
la representación gremial y la de profesionales, previa
determinación por parte de los Municipios y Comunas Rurales
de la estructura de funcionamiento del servicio.
f) La Municipalidad o Comuna que requiera del
ERSACT la prestación, en su jurisdicción, de idénticas fun-
ciones de regulación y control que las que brinda en el
ámbito del Estado Provincial según la Ley Nº 6.529, deberá
abonar un canon que no podrá ser superior al 4 % del monto
total de la facturación emitida, excluida la tasa imposi-
tiva, el que será convenido con el Ente Regulador. Si la
Municipalidad o Comuna solicitare servicios adicionales o
extraordinarios que excedan los referidos precedentemente,
el canon deberá ser acordado con el ERSACT, en función del
costo de tales servicios.
g) El ERSACT estará obligado a asesorar a los
Municipios y Comunas Rurales que acepten asumir la pres-
tación de los servicios, a su solicitud, sobre todos los
aspectos que hagan al traspaso de los mismos.
h) Los Municipios y Comunas Rurales que asuman el
servicio podrán acordar la administración conjunta de los
mismos.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, una vez recibida la comu-
nicación del artículo 1º, notificará al ERSACT, dentro de un
plazo de 48 hs., la zona remanente de la actualmente conce-
sionada a la Compañía "Aguas del Aconquija S.A.".
Art. 3º.-El Poder Ejecutivo, en un plazo que no supere el
día 30 de setiembre de 1998, elevará a la H. Legislatura un
proyecto técnicamente elaborado por el ERSACT, determinando
la zonificación de la o las futuras prestaciones y el co-
rrespondiente marco regulatorio, régimen tarifario, pliego
de bases y condiciones y modelo de contrato de concesión.
El Poder Ejecutivo Provincial sólo podrá recibir asisten-
cia técnica de especialistas o empresas especializadas pre-
vio requerimiento y en las condiciones solicitadas por el
ERSACT, a los fines de la elaboración de las disposiciones
legales y documentación técnica mencionada en el párrafo
precedente para el desarrollo del llamado a licitación pú-
blica para el otorgamiento de la nueva o nuevas concesiones
de los servicios de agua potable y desagües cloacales, como
así también para definir el marco de funcionamiento y atri-
buciones del Ente Regulador.
En caso de contratación, la misma deberá efectuarse
previo concurso de antecedentes y presupuesto, garantizando
absoluta transparencia en la selección, como así también
capacidad y experiencia en la especialidad.
La Empresa y el o los especialistas que se contraten
brindarán su asistencia técnica bajo las pautas y linea-
mientos que de conformidad a la normativa legal vigente
determine el Poder Ejecutivo conforme a lo solicitado por el
ERSACT, en el plazo que posibilite el cumplimiento del
cronograma establecido por el nuevo proceso de concesiona-
miento de los servicios de agua y cloacas, concluyendo su
prestación con el llamado a licitación pública.
La asistencia técnica que se obtenga de otros niveles
institucionales, sin cargo para el Estado Provincial, sólo
serán recepcionadas a título de colaboración y sin que
constituyan documentos inherentes al proceso de concesión.
Art. 4º.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de
recepcionada la propuesta del Poder Ejecutivo, la Legisla-
tura deberá aprobar con su sanción las disposiciones legales
y documentación técnica, referidos en el artículo 3º de la
presente ley.
Art. 5º.- Aprobado el nuevo esquema legal y técnico, el
Poder Ejecutivo a través del ERSACT deberá llamar a licita-
ción pública para el otorgamiento de la nueva o nuevas
concesiones que deberán ser adjudicadas con la anterioridad
necesaria a los efectos de que los nuevos concesionarios se
hagan cargo de la prestación hasta el día 1 de Mayo de 1999.
Art. 6º.- El Consejo de Administración del ERSACT deberá
ser regularizado, a más tardar, hasta el día 15 de Agosto de
1998. Los cinco (5) miembros integrantes del mismo serán
designados por la Honorable Legislatura.
Derógase toda otra disposición en contrario.
Art. 7º.- Los plazos establecidos en la presente ley se
contarán en días corridos.
Art. 8º.- Establécese que la explotación y mantenimiento
del servicio de agua y cloacas hasta el día 30 de Abril de
1999, dentro del área geográfica, actualmente servida por la
Compañía "Aguas del Aconquija S.A.", podrá ser efectuado
directamente por la Provincia o a través de un gerencia-
miento, debiéndose garantizar adecuadas condiciones de
calidad del mismo. A tal efecto déjase en suspenso todas las
disposiciones de las Leyes Nros. 6.445 y 6.529 que se opon-
gan a lo establecido en el presente artículo.
El Poder Ejecutivo podrá contratar, por concurso de pre-
cios o por licitación pública o privada, el gerenciamiento o
bien, convenir con la Nación y/o Ente Autárquico Nacional,
debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional, que
asuman el gerenciamiento. La segunda de las posibilidades
señaladas precedentemente queda sujeta a la condición de que
la Nación y/o el Ente Autárquico Nacional acepten solventar
el déficit operativo que pudiere generar la prestación del
servicio, mediante subsidios o préstamos reintegrables con
lo que se obtenga en concepto de valor llave por la conce-
sión y/o concesiones a otorgarse de conformidad al artículo
5º de la presente ley y hasta el importe máximo de pesos
siete millones quinientos mil ($ 7.500.000.-) de capital,
monto que, en caso de exceder dicho valor será afrontado por
el Estado Nacional.
Si para dicha circunstancia se requiere algún tipo de
garantía o aval de origen provincial, el mismo será sometido
a consideración de la Honorable Legislatura. Cualquier
contrato o convenio que se celebre, a los fines del geren-
ciamiento, deberá ser aprobado por la H. Legislatura, la que
no podrá hacerlo hasta tanto no se encuentre regularizado el
Consejo de Administración del E.R.S.A.C.T., conforme lo dis-
puesto en al Art. 6º de la presente ley.
A los fines del gerenciamiento, el Poder Ejecutivo deberá
conformar una unidad operativa provincial descentralizada
para la prestación de los servicios, bajo su órbita, en
forma transitoria y con los actuales empleados de la Compa-
ñía "Aguas del Aconquija S.A." que pertenecieron a la ex-
DIPOS. Asegurar que cualquiera sea el adjudicatario de los
servicios de agua y cloacas de la Provincia, contemple y
garantice la continuidad laboral y demás derechos adquiridos
de todos los trabajadores sanitarios de Tucumán, estableci-
dos en la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas conven-
cionales vigentes.
La tarifa que se establezca hasta el 30 de Abril de 1999,
deberá contemplar, además de la rebaja tarifaria que esta-
blecía la Ley Nº 6.826 y que es utilizada por la Compañía
Aguas del Aconquija S.A., para la facturación correspon-
diente al 2do. Bimestre de 1998, una quita no inferior al
20%.
Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir la prestación
de los servicios, antes del 1 de Mayo de 1999, a los Muni-
cipios y Comunas que, habiendo aceptado asumirlos de con-
formidad a lo dispuesto en el artículo 1º, así lo soliciten
y demuestren estar en condiciones de recibirlo. Si tales
servicios estuvieren siendo gerenciados por un tercero, se
necesitará la conformidad del mismo.
Art. 9º.- Una vez concluida la cuestión litigiosa plan-
teada entre la Provincia y la Compañía "Aguas del Aconquija
S.A.", con motivo del contrato de concesión de los servicios
de agua y cloacas, el Poder Ejecutivo deberá intervenir ac-
tivamente para la obtención de una solución razonable res-
pecto de la morosidad en el pago que involucró a los usua-
rios del servicio.
Art. 10.- Deróganse las Leyes Nros. 6.852 y 6.864.
Art.11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
julio de mil novecientos noventa y ocho.-