• Detalle de Ley

    Ley N°: 6890
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 28/07/1998
    Promulgada: 30/07/1998
    Publicada: 03/08/1998
    Boletin Of. N°: 24332

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Las  Municipalidades  deberán  comunicar al
    Poder Ejecutivo  hasta  el  día  15  de Agosto de 1998 y las
    Comunas Rurales  hasta  el  31  de Agosto de 1998 si aceptan
    asumir, en  sus respectivas jurisdicciones, la prestación de
    los servicios de agua y cloacas, bajo las siguientes pautas:
    
              a) Transferencia  de  la titularidad a los Munici-
    pios y Comunas Rurales de la infraestructura y de los bienes
    inherentes al  servicio en virtud de transferencia sin cargo
    a los mismos.
    
              b) Sistema  de operación y determinación del régi-
    men tarifario conforme lo establezcan los propios Municipios
    y Comunas Rurales.
    
              c) Sujeción a las normas de la O.M.S., en cuanto a
    parámetros de calidad del servicio y pautas de sanidad esta-
    blecidas por la Provincia en las leyes respectivas.
    
              d) Sujeción al ERSACT respecto de los controles de
    calidad del  servicio. Por dicho control las Municipalidades
    y Comunas Rurales deberán abonar un canon que no podrá exce-
    der del  2%  del  monto total de la facturación emitida, ex-
    cluida la  tasa  impositiva,  el que será determinado por el
    Ente Regulador.
    
              e) Absorción por parte de los Municipios y Comunas
    Rurales del  personal  de  la ex -DIPOS que se desempeñe ac-
    tualmente en  la  Compañía  "Aguas del Aconquija S.A." y que
    presten servicios  en las respectivas jurisdicciones munici-
    pales, en la cantidad, jerarquía y condiciones que se acuer-
    den entre  las partes (Poder Ejecutivo y Municipio respecti-
    vo) y  en  concordancia  con lo que al respecto establece el
    artículo 25 de la Ley Provincial Nº 6445 con intervención de
    la representación  gremial  y  la  de  profesionales, previa
    determinación por  parte de los Municipios y Comunas Rurales
    de la estructura de funcionamiento del servicio.
    
              f) La  Municipalidad  o  Comuna  que  requiera del
    ERSACT la  prestación, en su jurisdicción, de idénticas fun-
    ciones de  regulación  y  control  que  las que brinda en el
    ámbito del  Estado  Provincial según la Ley Nº 6.529, deberá
    abonar un  canon  que no podrá ser superior al 4 % del monto
    total de  la  facturación  emitida, excluida la tasa imposi-
    tiva, el  que  será  convenido  con el Ente Regulador. Si la
    Municipalidad o  Comuna  solicitare  servicios adicionales o
    extraordinarios que  excedan  los referidos precedentemente,
    el canon  deberá  ser acordado con el ERSACT, en función del
    costo de tales servicios.
    
              g) El  ERSACT  estará  obligado  a  asesorar a los
    Municipios y  Comunas  Rurales  que  acepten asumir la pres-
    tación de  los  servicios,  a  su solicitud, sobre todos los
    aspectos que hagan al traspaso de los mismos.
    
              h) Los  Municipios y Comunas Rurales que asuman el
    servicio podrán  acordar  la  administración conjunta de los
    mismos.
    
       Art. 2º.- El  Poder  Ejecutivo, una vez recibida la comu-
    nicación del artículo 1º, notificará al ERSACT, dentro de un
    plazo de  48 hs., la zona remanente de la actualmente conce-
    sionada a la Compañía "Aguas del Aconquija S.A.".
    
       Art. 3º.-El Poder Ejecutivo, en un plazo que no supere el
    día 30  de setiembre de 1998, elevará a la H. Legislatura un
    proyecto técnicamente  elaborado por el ERSACT, determinando
    la zonificación  de  la  o las futuras prestaciones y el co-
    rrespondiente marco  regulatorio,  régimen tarifario, pliego
    de bases y condiciones y modelo de contrato de concesión.
    
       El Poder Ejecutivo Provincial sólo podrá recibir asisten-
    cia técnica  de especialistas o empresas especializadas pre-
    vio requerimiento  y  en  las condiciones solicitadas por el
    ERSACT, a  los  fines de la elaboración de las disposiciones
    legales y  documentación  técnica  mencionada  en el párrafo
    precedente para  el  desarrollo del llamado a licitación pú-
    blica para  el otorgamiento de la nueva o nuevas concesiones
    de los  servicios de agua potable y desagües cloacales, como
    así también  para definir el marco de funcionamiento y atri-
    buciones del Ente Regulador.
    
       En caso  de  contratación,  la  misma  deberá  efectuarse
    previo concurso  de antecedentes y presupuesto, garantizando
    absoluta transparencia  en  la  selección,  como así también
    capacidad y experiencia en la especialidad.
    
       La Empresa  y  el  o  los  especialistas que se contraten
    brindarán su  asistencia  técnica  bajo  las pautas y linea-
    mientos que  de  conformidad  a  la  normativa legal vigente
    determine el Poder Ejecutivo conforme a lo solicitado por el
    ERSACT, en  el  plazo  que  posibilite  el  cumplimiento del
    cronograma establecido  por  el nuevo proceso de concesiona-
    miento de  los  servicios  de agua y cloacas, concluyendo su
    prestación con el llamado a licitación pública.
    
       La asistencia  técnica  que  se  obtenga de otros niveles
    institucionales, sin  cargo  para el Estado Provincial, sólo
    serán recepcionadas  a  título  de  colaboración  y  sin que
    constituyan documentos inherentes al proceso de concesión.
    
       Art. 4º.- Dentro  de  los  cuarenta  y cinco (45) días de
    recepcionada la  propuesta  del Poder Ejecutivo, la Legisla-
    tura deberá aprobar con su sanción las disposiciones legales
    y documentación  técnica,  referidos en el artículo 3º de la
    presente ley.
    
       Art. 5º.- Aprobado  el  nuevo esquema legal y técnico, el
    Poder Ejecutivo  a través del ERSACT deberá llamar a licita-
    ción pública  para  el  otorgamiento  de  la  nueva o nuevas
    concesiones que  deberán ser adjudicadas con la anterioridad
    necesaria a  los efectos de que los nuevos concesionarios se
    hagan cargo de la prestación hasta el día 1 de Mayo de 1999.
    
       Art. 6º.- El  Consejo de Administración del ERSACT deberá
    ser regularizado, a más tardar, hasta el día 15 de Agosto de
    1998. Los  cinco  (5)  miembros  integrantes del mismo serán
    designados por la Honorable Legislatura.
    
       Derógase toda otra disposición en contrario.
    
       Art. 7º.- Los  plazos  establecidos en la presente ley se
    contarán en días corridos.
    
       Art. 8º.- Establécese  que la explotación y mantenimiento
    del servicio  de  agua y cloacas hasta el día 30 de Abril de
    1999, dentro del área geográfica, actualmente servida por la
    Compañía "Aguas  del  Aconquija  S.A.",  podrá ser efectuado
    directamente por  la  Provincia  o  a través de un gerencia-
    miento, debiéndose  garantizar    adecuadas  condiciones  de
    calidad del mismo. A tal efecto déjase en suspenso todas las
    disposiciones de  las Leyes Nros. 6.445 y 6.529 que se opon-
    gan a lo establecido en el presente artículo.
    
       El Poder  Ejecutivo podrá contratar, por concurso de pre-
    cios o por licitación pública o privada, el gerenciamiento o
    bien, convenir  con  la Nación y/o Ente Autárquico Nacional,
    debidamente autorizado  por el Poder Ejecutivo Nacional, que
    asuman el  gerenciamiento.  La  segunda de las posibilidades
    señaladas precedentemente queda sujeta a la condición de que
    la Nación  y/o el Ente Autárquico Nacional acepten solventar
    el déficit  operativo  que pudiere generar la prestación del
    servicio, mediante  subsidios  o préstamos reintegrables con
    lo que  se  obtenga en concepto de valor llave por la conce-
    sión y/o  concesiones a otorgarse de conformidad al artículo
    5º de  la  presente  ley  y hasta el importe máximo de pesos
    siete millones  quinientos  mil  ($ 7.500.000.-) de capital,
    monto que, en caso de exceder dicho valor será afrontado por
    el Estado Nacional.
    
       Si para  dicha  circunstancia  se  requiere algún tipo de
    garantía o aval de origen provincial, el mismo será sometido
    a consideración  de   la  Honorable  Legislatura.  Cualquier
    contrato o  convenio  que se celebre, a los fines del geren-
    ciamiento, deberá ser aprobado por la H. Legislatura, la que
    no podrá hacerlo hasta tanto no se encuentre regularizado el
    Consejo de Administración del E.R.S.A.C.T., conforme lo dis-
    puesto en al Art. 6º de la presente ley.
    
       A los fines del gerenciamiento, el Poder Ejecutivo deberá
    conformar una  unidad  operativa  provincial descentralizada
    para la  prestación  de  los  servicios,  bajo su órbita, en
    forma transitoria  y con los actuales empleados de la Compa-
    ñía "Aguas  del  Aconquija  S.A." que pertenecieron a la ex-
    DIPOS. Asegurar  que  cualquiera sea el adjudicatario de los
    servicios de  agua  y  cloacas  de la Provincia, contemple y
    garantice la continuidad laboral y demás derechos adquiridos
    de todos  los trabajadores sanitarios de Tucumán, estableci-
    dos en  la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas conven-
    cionales vigentes.
    
       La tarifa que se establezca hasta el 30 de Abril de 1999,
    deberá contemplar,  además  de la rebaja tarifaria que esta-
    blecía la  Ley  Nº  6.826 y que es utilizada por la Compañía
    Aguas del  Aconquija  S.A.,  para  la facturación correspon-
    diente al  2do.  Bimestre  de 1998, una quita no inferior al
    20%.
    
       Facúltase al  Poder  Ejecutivo a transferir la prestación
    de los  servicios,  antes del 1 de Mayo de 1999, a los Muni-
    cipios y  Comunas  que,  habiendo aceptado asumirlos de con-
    formidad a  lo dispuesto en el artículo 1º, así lo soliciten
    y demuestren  estar  en  condiciones  de recibirlo. Si tales
    servicios estuvieren  siendo  gerenciados por un tercero, se
    necesitará la conformidad del mismo.
    
       Art. 9º.- Una  vez  concluida la cuestión litigiosa plan-
    teada entre  la Provincia y la Compañía "Aguas del Aconquija
    S.A.", con motivo del contrato de concesión de los servicios
    de agua  y cloacas, el Poder Ejecutivo deberá intervenir ac-
    tivamente para  la  obtención de una solución razonable res-
    pecto de  la  morosidad en el pago que involucró a los usua-
    rios del servicio.
    
       Art. 10.- Deróganse las Leyes Nros. 6.852 y 6.864.
    
       Art.11.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    julio de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6891
    Modificada por Ley 6895
    Modificada por Ley 6914
    Modificada por Ley 6955
    Deroga a Ley 6852
    Deroga a Ley 6864
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE COMUNICAR AL PODER EJECUTIVO HASTA EL DÍA 15/08/98 Y DE LAS COMUNAS RURALES HASTA EL 31/08/98 SI ACEPTAN ASUMIR EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y CLOACAS, BAJO LAS PAUTAS INDICADAS. DEROGA LEYES 6852 Y 6864.

  • Observaciones