* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 20 de Agosto de 1998 el
plazo establecido en el Art. 6º de la Ley Nº 6.890.
Art. 2º.- Incorpórase como 2º párrafo del artículo 6º de
la Ley Nº 6.890, el siguiente:
"Uno de los miembros será designado a propuesta de los
usuarios de los servicios, propuesta que deberá efectuarse
ante el Poder Ejecutivo conforme la reglamentación que dicte
el mismo.
Una vez realizada la propuesta, el Poder Ejecutivo la
remitirá inmediatamente a consideración de la Honorable
Legislatura."
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
Agosto de mil novecientos noventa y ocho.