* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase por 60 días el plazo establecido
en el Art. 6º de la Ley 6.890 y su modificatoria 6.891.
Art. 2º.- Sustitúyese el Art. 3º de la Ley 6.890 por el
siguiente:
"Art. 3º.- El Poder Ejecutivo en un plazo que no supere
el 10 de Noviembre de 1998, elevará a la Honorable Legis-
latura el proyecto de ley que determine la zonificación de
las futuras prestaciones, el correspondiente marco regulato-
rio, régimen tarifario, pliego de bases y condiciones y
modelo de contrato de concesión."
Art. 3º.- Suspéndese por igual término al mencionado en
el Art. 1º, el cuarto párrafo del Art. 8º de la Ley Nº
6.890.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-