• Detalle de Ley

    Ley N°: 6865
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/12/1997
    Promulgada: 05/01/1998
    Publicada: 12/01/1998
    Boletin Of. N°: 24193

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase como  último  párrafo del artículo
    3º de la Ley Nº 6.692, el siguiente:
    
            " Los Bonos  también  podrán ser escriturales en los
    términos del artículo 208 de la Ley Nº 19.550 -Texto Ordena-
    do-, y demás disposiciones que rigen la materia. En este ca-
    so su valor nominal será de U$S 1."
    
       Art. 2º.- Modifícase el  artículo 6º de  la Ley Nº 6.692,
    el que queda redactado de la siguiente forma:
    
            "Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará todos los
    aspectos  referentes a los  pagos por servicios de amortiza-
    ción y  renta, los  que serán  efectuados a través del Banco
    del Tucumán S.A. y/o cajas de valores autorizadas en el caso
    de ser Titulos Escriturales."
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los treinta  días del mes de
    Diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6692
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6692 -EMISION DE BONOS DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN "INDEPENDENCIA ARGENTINA"-

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 14/01/1998.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 6692.